Hoy nos convoca un tema que se torna más que polémico por una cuestión muy simple: no se recurre a la fuente originaria.

Para que no caigan en el engaño que produce el juego de palabras, vamos a distinguir bien lo que es el salario de lo que es un subsidio.
Salario se define como la remuneración que un trabajador percibe por brindar su fuerza de trabajo, mientras que se traduce como subsidio a la prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada. El primer problema que reconocemos es que en los medios se habla de un subsidio de $4400 para quienes se encuentran privados de su libertad y luego agregan también el tema del "aguinaldo", concepto que se define como sueldo anual complementario, por ende es algo propio del sueldo y no del subsidio. Recordemos también que el monto antes mencionado se corresponde con el sueldo mínimo que la ley determina. Reitero, sueldo y no subsidio. Soy insistente con esto porque quiere decir que alguien realiza tareas y cobra por ellas como cualquier otro ciudadano común.
Quiero ahora que repasemos juntos algunos puntos normativos, será breve, prometo no aburrirlos.
El articulo 18 de la Constitución Nacional proclama que las cárceles de la Nación serán (...) para seguridad y no para castigos de los reos detenidos el ella (...). Y para ser más claros, el único Derecho del que se debiere privar a la población penitenciaria es el de la libertad de locomoción.
El articulo 14 bis de la Constitución Nacional dice entre otras cosas: "igual remuneración por igual tarea". Por ende nadie podría estar privado de lo que la Ley 20744 (Régimen de Contrato de Trabajo) proclama: salario minino vital y móvil, vacaciones pagas, sueldo anual complementario, asignaciones familiares, etc.
Vamos ahora a revisar que nos dice la ley de ejecución penal, osea la Ley 24660, la cual en su articulo 120 especifica lo siguiente:

Los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación laboral vigente."
El articulo siguiente especifica:
"La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:
a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;
b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil;
c) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento;
d) 30 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida."
Con esto quiero decir que no se puede privar a alguien que cumple una pena de los Derechos que la Constitución y las leyes nacionales otorgan.
No quiero que crean que con esto salgo a hacer una apología del gobierno de turno, ya que la Carta Magna se modificó por última vez en el año 1994 y la Ley de Ejecución Penal data de 1996.
Considero que esta normativa citada es coherente con los Derechos indispensables que todo sujeto debe poder acceder, y creo que determinados intereses están tergiversando la información.
El preso no cobra porque es preso, sino porque trabaja...
... o mejor dicho, aquellos pocos que logran acceder al mercado laboral...
Y usted, ¿qué piensa sobre esto?
Primero todo muy lindo pero ningun preso presenta un resivo de sueldo legal por lo tanto si cobra un sueldo es por su trabajo dentro de los penales y su travajo conciste en limpiesa artesanias soldadaduras cocinarse su propio alimento para su propio beneficio,los materiales los pone el estado o sea los contribuyentes el sueldo sale de los contribuyentes,estos chicos y chicas estan alli por robar matar,violar,a los contribuyentes,los fayos judiciales faborecen a estos señores delincuentes y nunca retribuyen el mal causado al contribuyente,pienso que una reforma del cofigo penal es necesaria y en esta reforma se deve quitarles a los juezes el poder de interpretar las leyes por que elproblema no esta en las leyes vigentes sino en las mentes retorcidas de los juezes ......
ResponderEliminarMuchas gracias por tu aporte! En primer lugar la ley de ejecución penal (24660) no se cumple tal como su letra lo ordena, por lo que las cárceles continúan siendo un deposito humano. La constitución misma establece que no es una institución de castigo y se la entiende como entidad encargada de la "resocialización" de los reos. Por ende, y más allá de la letra de las leyes, son personas y deben ser respetadas como tales. Y te aseguro que si cobran un sueldo por sus quehaceres diarios son contados con los dedos de las manos. No logro comprender a que te referís con con el objeto de la reforma del Código Penal y la interpretación de los jueces...
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