La cuestión del Fallo del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ha sido uno de los temas más discutidos en los últimos días en nuestro país . Como todas las discusiones en las que está en juego La libertad, es sumamente complejo y delicado asumir una postura de forma apresurada; por ello, estando o no a favor, debemos encontrar argumentos lo suficientemente fundados a partir tanto del fallo mismo, como de la legislación Penal vigente.
A continuación presentare una serie de claves para entender y pensar la sentencia:
-Los hechos: en primer lugar debemos tener en cuenta como se desarrolla el acto se está juzgando, quienes son los actores, qué sucedió y bajo qué condiciones. Aquí estamos ante una revisión de sentencia que no discute los hechos probados en la instancia anterior, por lo que se da por probado que un mayor lleva a un niño de seis años al baño del club, le baja los pantalones pasa una pequeña rama por su cola y luego apoya sus genitales sobre la misma tapandole la boca para que este no fuera escuchado. Estos hechos abrían sido probados en juicio, y no se discuten en dicha instancia.-El Tipo Penal: se denomina así a la acción que se sanciona, en este caso debe aplicarse la figura del articulo 119 del Código Penal que regula en su primer parrafo al abuso sexual simple, en el segundo al abuso sexual gravemente ultrajante y en el tercero a lo que se conoce como violación.
El abuso sexual simple se define como la "acción corporal de aproximación o tocamiento inverecundado, realizado sobre el cuerpo de otra persona" (fragmento extraído de Código Penal Comentado de D´Alessio) y tiene una pena que oscila entre los 6 meses y los 4 años de prisión . El abuso sexual gravemente ultrajante es una figura más gravosa, bien sea por su duración o bien por las circunstancias de su realización, pero no trae aparejado el acceso carnal, ya que de ser así se aplicaría la figura del tercer párrafo que se conoce como "violación"el cual tiene penas más severas. Por ende esta figura intermedia escasamente delimitada, deja librada a la interpretación la amplia gamas de casos posibles que al fin y al cabo sanjaría una aplicación jurisprudencial de las causas que por cierto no es de lo más pacifica. Esta figura tiene una pena que va desde los 4 a los 10 años de prisión. A groso modo está es una de las problemáticas de este articulo correspondiente al capitulo de los delitos contra la integridad sexual.
-Los fundamentos: como en líneas superiores se expuso, los jueces no niegan los hechos demostrados en la etapa anterior, consideran que sí existe por parte del demandado una acción corporal de tocamiento inverecundado sobre el cuerpo de la victima, pero que esta no seria lo suficientemente vejatoria como para llegar a configurar la figura agravante de gravemente ultrajante ni por su duración ni por las circunstancias del hecho. El problema radica, considero yo, que no se fundo en el hecho sino en las características de la víctima, quien había recibido abusos por parte de su padre y quien al parecer tendría una orientación sexual definida hacia la homosexualidad. Cuestión que de ningún modo considero justifica la explicación de porque aplicar una figura penal más benigna.
Atento a estas cuestiones atino inapropiada la aplicación del Derecho por parte de los jueces dl Tribunal, por lo que a mi entender encuadra en la figura del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en virtud de las circunstancias de su realización, que son por demás vejatorias.

De esta manera la configuración de una legislación Penal no será una producción de una pequeña porción de la sociedad sino que tenderá a representar de forma algo más próximo el ideal democrático que subyace en el Estado de Derecho.
Según mi opinión no hay que ser penalista ni abogado para darse cuenta que los fundamentos en que basaron su decisión estos jueces fue, por lo menos, polémica.
ResponderEliminarEs discutible si a la edad de seis años un ser humano puede saber si es hetero u homosexual, y si así lo fuera, ¿Seria una atenuante para con la conducta del imputado?. Sin embargo, no es en lo único en que basaron su dictamen, además, agregaron que el menor había sido ya violado (o abusado, no lo recuerdo) por su padre.
En este caso no pueden culpar al código, o no del todo, ya que la actitud de los jueces en, por lo menos, controvertida.