
Increíble parece que a comienzos de Siglo XXI y luego de vivir periodos de serias agresiones al régimen democrático, sucedan ante nuestros ojos este tipo de situaciones, quizá la más resonante la quema de urnas. Como era de esperarse, la búsqueda inmediata de un culpable se torna una batalla mediática de los partidos en pos de ensuciar de alguna manera la imagen del adversario. Es por estas cuestiones que a continuación analizaremos algunos puntos de relevancia para que el lector pueda formular su propia postura al respecto.
Antes de empezar quiero aclarar que no se duda de la gravedad y repudiable de los hechos, deben sin lugar a dudas ser penados, pero lo que esta en cuestión es decidir si existen fundados elementos para declarar nula una votación o bien debe procederse a disponer una votación complementaria solo en las mesas que la Junta Electoral hubiere anulado.
Antes de empezar quiero aclarar que no se duda de la gravedad y repudiable de los hechos, deben sin lugar a dudas ser penados, pero lo que esta en cuestión es decidir si existen fundados elementos para declarar nula una votación o bien debe procederse a disponer una votación complementaria solo en las mesas que la Junta Electoral hubiere anulado.
¿Qué pidió la oposición?
El Partido Acuerdo para el Bicentenario solicita un recurso de amparo para impedir el ascenso al cargo de los candidatos del oficialismo en la pasada elección, solicitando ante la Sala I° de la Exma. Cámara en lo Contencioso Administrativo la anulación de la mencionada elección y la realización de una nueva asegurando que no se vulneren los Derechos antes violados.
¿Qué pidió el oficialismo?
El oficialismo, en adelante Provincia de Tucumán, plantea recurso de casación para dejar sin efecto la medida cautelar de la resolución anterior alegando arbitrariedad en la misma.
¿Cuales fueron los hechos?
El 23 de agosto del 2015 se llevaron a cabo las elecciones provinciales en la Provincia de Tucumán en donde se evidenciaron varios actos de violencia entre los que se destacan la quema de urnas. Además, se alega que sucedieron los siguientes hechos que producen un menoscabo al derecho a voto:
-) Practicas clientelares
-)Violencia
-) Tentativa de cambio de domicilio
-)Deficiencia en la custodia de las urnas
¿Qué puntos deberíamos tener en cuenta?
-En primer lugar hay que analizar la legitimidad del reclamo, ya quienes lo interponen, alegan a su favor un Derecho de incidencia colectiva, osea que son la voz de todo un conjunto cuyo Derecho a voto se habría visto afectado. Teniendo en cuenta esto, se estaría pidiendo la anulación de todo el comicio, por eso, el lector debe preguntarse: ¿El grupo que reclama lo hace en nombre del interés de la totalidad, de la mayoría o de un grupo minoritario?
-En segundo lugar debe revisarse cual fue el numero de mesas impugnadas frente al total de las urnas del acto. Ya que de las 3.539 mesas computadas (no se incluyen las 62 anuladas), se registraron 57 protestas por parte de los apoderados Fiscales del actor; eso nos lleva ahora a preguntarnos si: ¿Es este número de irregularidades suficiente para declarar nula una votación?
Por ello, se debe resaltar que si existen hechos de disturbio y violencia durante y después de la votación, pero se debe reflexionar si los mismos tienen incidencia directa o no a la hora de ejercer el Derecho a voto. Entonces los lectores deben responder ¿Los hechos citados son causantes directos de una afectación real o potencial del libre ejercicio a votar?
Luego entonces de que el lector hubiera respondido estos interrogantes, que un último e importante punto:
-)Violencia
-) Tentativa de cambio de domicilio
-)Deficiencia en la custodia de las urnas
¿Qué puntos deberíamos tener en cuenta?
-En primer lugar hay que analizar la legitimidad del reclamo, ya quienes lo interponen, alegan a su favor un Derecho de incidencia colectiva, osea que son la voz de todo un conjunto cuyo Derecho a voto se habría visto afectado. Teniendo en cuenta esto, se estaría pidiendo la anulación de todo el comicio, por eso, el lector debe preguntarse: ¿El grupo que reclama lo hace en nombre del interés de la totalidad, de la mayoría o de un grupo minoritario?
-En segundo lugar debe revisarse cual fue el numero de mesas impugnadas frente al total de las urnas del acto. Ya que de las 3.539 mesas computadas (no se incluyen las 62 anuladas), se registraron 57 protestas por parte de los apoderados Fiscales del actor; eso nos lleva ahora a preguntarnos si: ¿Es este número de irregularidades suficiente para declarar nula una votación?
Para que los lectores tengan un mayor marco referencial, el articulo 117 del Código Electoral Nacional expresa lo siguiente: "Se considerará que no existió elección en un distrito cuando la mitad del total de sus mesas fueran anuladas por la Junta. Esta declaración se comunicará al Poder Ejecutivo que corresponda y a las Cámaras Legislativas de la Nación. Declarada la nulidad se procederá a una nueva convocatoria con sujeción a las disposiciones de este código".-En tercer lugar, es imperioso pensar si los hechos alegados (prácticas clientelares, violencia, tentativa de cambio de domicilio, deficiencia en la custodia de las urnas, etc) resultan un daño abstracto o concreto. Es importante resaltar esto, ya que debe demostrarse un daño real y concreto y no una mera sospecha o posibilidad de daño. A modo de ejemplo, pensemos que una persona podría recibir dinero a cambio de que vote por un determinado candidato, pero al adentrarse al cuarto oscuro este se encuentra solo y puede hacer su voluntad independientemente del dinero recibido, ergo, podría votar por un candidato a su elección y no por quien le ofreció el dinero. Esto querría decir que debe lógicamente penarse el clientelismo político, pero no anular una votación.
Por ello, se debe resaltar que si existen hechos de disturbio y violencia durante y después de la votación, pero se debe reflexionar si los mismos tienen incidencia directa o no a la hora de ejercer el Derecho a voto. Entonces los lectores deben responder ¿Los hechos citados son causantes directos de una afectación real o potencial del libre ejercicio a votar?
Luego entonces de que el lector hubiera respondido estos interrogantes, que un último e importante punto:
¿Usted anularía la votación o convocaría a elecciones complementarias solo en las mesas que hubieran sido anuladas por la junta Electoral Provincial?
No sería "legal" que se anule la votación (consecuencia política) cosa que creo que no sucederá. Sería "legal" que si se investigue a fondo las irregularidades y que se juzgue y condene a los culpables para que esto nunca vuelva a pasar (consecuencia judicial) cosa que lamentablemente creo, que tampoco sucederá. Porque en este caso como suele suceder, ambos "candidatos" deberían ir presos. Roberto
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