
Los decretos de necesidad y urgencia son reglamentos administrativos, que según Gordillo se definen como: "declaraciones unilaterales de voluntad emanadas de la Administración pública en ejercicio de la función pública que tienen efectos directos y generales". La nota saliente sobre este tipo de reglamentos es que son emitidos por el Presidente (Poder Ejecutivo) para casos excepcionales en donde no se pudiere seguir el procedimiento normal de sanción de leyes y fuere de suma necesidad la celeridad en la toma de las medidas. Esta regulado como una atribución del Poder Ejecutivo conforme el Art 99 inc 3 cuando dice:
Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
Tal como la letra de la ley lo expresa, solo bajo circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios para su tratamiento (contemplados en los Art 77 a 84 de la Constitución Nacional), por lo que esta facultad Legislativa es de carácter extraordinario ya que como sabemos, de ser un ejercicio normal, se estaría vulnerando el principio Republicano de gobierno.
Pero contrariamente a lo que podríamos pensar, esto se ha vuelto una práctica recurrente en los ejercicios políticos de los Presidentes, demarcando así el carácter de "Presidencialismo fuerte" de nuestra legislación, en donde se evidencia notoriamente un desequilibrio del poder en favor del Ejecutivo. Es que con ello pueden realizar una tarea Legislativa sin implicancia del órgano facultado que es el Congreso, y si bien tiene carácter excepcional la medida y existe un mecanismo veloz para el tratamiento de los decretos de necesidad y urgencia descritos no solo en Articulo antes enuncuiado, sino también en la Ley 26.122, aunque no se respeta con la debida responsabilidad, es así, que es la herramienta principal de los Presidentes, sobre todo cuando tienen minoría de representación en el Congreso.
¿Por qué se suscita la polémica en estos momentos?
El flamante Presidente electo, el Ingeniero Mauricio Macri, emitió recientemente 29 decretos de necesidad y urgencia, sobre todo teniendo en cuenta que las sesiones ordinarias del Congreso ya finalizaron (conforme al Art 63 inician sesiones desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre), no podría tratarse las cuestiones por inactividad del órgano Legislativo.
¿Pueden realizarse sesiones extraordinarias?
Efectivamente si, pueden realizarse sesiones extraordinarias según consagra el Art 63 de la Constitución:
en concordancia con el Art 99 inc 9:Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.
Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
Ergo, siendo que los decretos de necesidad y urgencia revisten el carácter de extraordinarios por las circunstancias excepciones requieren un pronunciamiento inmediato de la administración pública y faculta al Poder Ejecutivo a realizarlos por imposibilidad de efectuarse el normal desarrollo de el procedimiento de sanción de Ley, aunque, a su vez están contempladas las medidas para reunir en sesiones extraordinarias al cuerpo Legislativo, razonablemente podría interrogarse si ¿no sería congruente entonces dictar el decreto de necesidad y urgencia e inmediatamente convocar a sesiones extraordinarias para su tratamiento, salvaguardando así el espíritu Republicano?
Agréguese además, que las materias que pasan a regular estos decretos debieren ser de imperiosa necesidad tu legislación, por lo que cabe preguntarse también ¿merita tomar una medida como esta en orden a estas temáticas sin poder esperar su debido tratamiento en el Congreso?
Y usted, ¿qué piensa al respecto?
LA EXPLICACIÓN ES AJUSTADA A DERECHO,PERO EL AUTOR NOS EXPLICA QUE AL HACERSE ABUSO DE ESTA POTESTAD DE P.E.PERO EL AUTOR DECLARA EN EL SEGUNDO PARÁGRAFO QUE SE HA HECHO ABUSO POR EL "FUERTE PRESIDENCIALISMO.... Y TIENE RAZÓN PUES EN EL GOBIERNO ANTERIOR DE SRA.PRESIDENTE EN CIRCUNSTANCIAS DE PLENA ACTIVIDAD DE AMBAS CÁMARAS HIZO USO DE ESTE INSTRUMENTO,QUE COMPARTO PLENAMENTE,NO DERIERA DE HABER OCURRIDO,LO QUE NO JUSTIFICA PARA NADA EL PRESENTE DECRETO,DEBEMOS TENER PRESENTE QUE ESTE DECRETO NO ALTERA LA LEY SIMPLEMENTE SACA DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y LO TRASLADA A OTRO ÁMBITO.PERSONALMENTE PIENSO QUE ESTO NO DEBERÍA HABER OCURRIDO,SOY DEMASIADO CONSTITUCIONALISTA,PERO EL SR,PRESIDENTE LO CONSIDERA CON OTRO CRITERIO QUE RESPETO.BREAR A.MIÑO-ABOGADO.
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