
¿CÓMO SE FORMAN Y SANCIONAN LAS LEYES?
Las leyes pueden tener inicio en cualquiera de las dos Cámaras (la de Senadores que representa a las Provincias, y la de Diputados que representa al Pueblo de la Nación) salvo expresas excepciones. Existe entonces una Cámara iniciadora y una Revisora. Aprobada por la primera pasa a la segunda, y si logra su aprobación por mayoría pasa al Poder Ejecutivo para su examen.
¿QUÉ PUEDE HACER EL PODER EJECUTIVO?
Existen tres posibilidades, que lo apruebe (promulga), que no se expida (pasados los 10 se tiene por aprobado tácitamente) o bien puede vetarlo.
¿QUÉ ES EL VETO PRESIDENCIAL?
El veto es una atribución del Poder Ejecutivo consistente en el rechazo o impedimento de un proyecto de Ley proveniente del Congreso. Existen dos tipos: el veto total, en este caso está obligado a enviar el proyecto con sus objeciones a la Cámara de Origen, para que allí se inicie el proceso de insistencia legislativa; y el veto parcial, en este caso se pueden dar dos supuestos: a) enviar todo el proyecto con las observaciones parciales a la Cámara de origen, si es que la parte no objetada no posee autonomía normativa y, de promulgarse parcialmente, quedaría alterado el espíritu o la unidad del proyecto; b) vetar parcialmente la ley y promulgar los tramos no observados de la norma.
¿PUEDE PROSPERAR UN PROYECTO DE LEY LUEGO DE SER VETADO?
Así es, ya que de insistir ambas cámaras con la aprobación de mayorías absolutas, el proyecto de Ley no pasa nuevamente por el Poder Ejecutivo y pasa a ser Ley vigente.
¿POR QUÉ DESATA TANTA POLÉMICA ESTA CUESTIÓN?
Como sabemos, el órgano democrático de deliberación y debate por excelencia es el Poder Legislativo. Allí los representantes electos por el voto popular discuten y crean proyectos de Ley conforme a las necesidades de la población, es por ello que los proyectos de allí surgidos presuponen una legitimidad manifiesta. Entonces pensemos, si el Congreso esta constituido por los Representantes de las Provincias y del Pueblo de la Nación Argentina, y es un órgano plural de debate, que además supone la deliberación y acuerdo de las mayorías, ¿por qué entonces un órgano unipersonal como el Ejecutivo puede vetar una decisión mayoritaria del Poder facultado para producir leyes?
Tal como hemos repasado, es legalmente posible el veto Presidencial, pero debemos preguntarnos que tan legítimo puede resultar esta atribución del Poder Ejecutivo, podría verse entonces como un abuso del Ejecutivo avasallando la voluntad del Legislativo, ya que obliga a una insistencia del órgano no ya con mayoría simple, sino agravada. Es aquí cuando el Derecho y la Política se entrecruzan arduamente, pero a la hora de razonar no debe olvidarse algo: cualquier decisión debe ser pensada en favor del Pueblo...
¿Usted qué piensa?
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