
Para una rápida y certera
respuesta vamos a analizar lo que el texto de la Constitución y las leyes
expresan.
¿Qué son los fueros?
También denominados “inmunidades”
e incluso (mal llamados) “privilegios”, son prerrogativas funcionales que se
ejercitan no solo ante otros poderes gubernamentales sino también frente a la
acción de particulares que suelen instar procesos judiciales contra los
congresistas a fin de bloquear sus acciones o investigaciones. De tal forma, la
justificación y legitimidad política de estas prerrogativas están ligadas a la
preservación del principio de representatividad y al de independencia del Poder
Legislativo.
¿En qué consisten?
Estas inmunidades son de opinión
(art. 68 de la Constitución Nacional), de arresto (art. 69 de la Constitución
Nacional) y de proceso (art. 70 de la Constitución Nacional).
¿Puede entonces iniciarse un
proceso Penal contra un Legislador en ejercicio?
La respuesta es sí, ya que la suspensión
del legislador no es condición de iniciación y prosecución del proceso Penal
contra los legisladores.
¿Dónde se encuentra regulada esta
cuestión?
Si bien el art. 70 de la
Constitución Nacional es el texto rector del instituto, fue regulado mediante
la Ley 25.320, siendo la misma quien dispone los límites precisos a la
inmunidad de proceso Penal de los legisladores.
La mencionada Ley expresa en su art. 1 que: "Cuando,
por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un
legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio
político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial
hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida
restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o
magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su
desafuero, remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que
vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el
legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio
político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá
seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que
corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso,
acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las
razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador,
funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el
que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido
indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las
pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el
allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni
la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la
autorización de la respectiva Cámara".
Por tales cuestiones es que el allanamiento de la morada del
Diputado Julio De Vido se ajusta a la letra
de la Ley.
Ahora, independientemente de la
cuestión partidaria, debemos reflexionar sobre la efectividad de la norma,
siendo que la Ley parece beneficiar a los funcionarios en el sentido de que
exige un tratamiento legislativo previo a la orden judicial de allanamiento
pierde todo tipo de funcionalidad puesto que permite un resguardo de los
elementos buscados en caso de estar implicado el funcionario público en el
delito que se le imputa conforme al tiempo que demora dicho paso previo.
¿USTEDES QUÉ PIENSAN?
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