
¿CÓMO SE DEBE LEER LA FACTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA?
-El primer punto a contemplar es el rubro "DETALLE DEL CALCULO DE CONSUMOS" ya que allí figura la fecha del periodo, recordemos que puede ser mensual o bimensual.
-El segundo punto a resaltar está en el rubro "CONSUMO", ya que es allí donde figura la palabra tarifa seguida un código (por ejemplo: T1), ese código establece la categoría del usuario lo cual es importante conocer ya que no todas las categorías abonan la misma suma.
-El tercer punto a revisar es la tabla en donde se ubicaran dos rubros: "CARGO FIJO" y "CARGO VARIABLE" o "CONSUMO".
¿QUÉ ES EL CARGO FIJO? Es el costo de distribución por estar conectado a la red. Incluye gastos operativos, de mantenimiento y comerciales.
¿QUÉ ES EL CARGO VARIABLE O CONSUMO? esto refleja la utilización de energía eléctrica efectuada por el usuario, y se utiliza como unidad de medida los Kilowatts por hora (kWh).
¿A CUÁNTO EQUIVALE UN KWH? Para que tomemos dimensión, un Kilowatt/ hora equivale a:
¿A CUÁNTO EQUIVALE UN KWH? Para que tomemos dimensión, un Kilowatt/ hora equivale a:
- una lamparita eléctrica de 100 watts encendida durante diez horas;
- diez lamparitas de 100 watts encendidas durante una hora;
- una plancha utilizada durante una hora;
- un televisor encendido durante veinte horas;
- un refrigerador pequeño en un día;
- una computadora utilizada un poco más de 6 horas y media.
-En cuarto y último lugar debemos remitirnos al "DETALLE DEL IMPORTE FACTURADO", allí encontraremos distintos rubros que nos son cobrados, en donde figuran el "CARGO FIJO" y el "CARGO VARIABLE" o "CONSUMO", pero también se incluyen algunos items más dependiendo de la provincia en donde nos encontremos, pero a grandes rasgos, estos pueden ser:
-Cargo por Potencia: Se facturan las máximas, contratadas y/o registradas por el importe unitario del cuadro tarifario.
-Prorrateo de Servicios Comunes: Son servicios que generalmente son utilizados por varios socios y que son facturados en un solo medidor (funcionamiento de ascensor, bombas, iluminación de escaleras, jardines y/patios). Es el resultado de dividir el importe correspondiente a la factura del servicio común por el número de socios que utilizan este servicio.
-Impuestos Municipales: contempla canón Municipal, tasas Municipales, mantenimiento del alumbrado público, etc.
-Impuesto a los Ingresos Brutos Provinciales: dependiendo del usurio puede estarse excento o bien abonar un porcentaje de 1%, 2%, 3%, etc.
-Impuesto Nacional Ley N° 23681: Es el importe correspondiente a la Ley Energética y que comprende el 0.6% sobre el Cargo Fijo + Monto Consumo Energía o Cargo variable.
-Impuesto Nacional Ley N° 25413: es un impuesto cuya alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo nacional hasta un máximo del seis por mil (6 ‰) a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria.
-IVA.
¿QUÉ ES LA TARIFA SOCIAL?
La Tarifa Social apunta a cuidar a los sectores más vulnerables de todo el país otorgándoles el beneficio de acceder a los servicios con precios acordes a su situación de vulnerabilidad.
¿PUEDO ACCEDER A UNA TARIFA SOCIAL?
La respuesta es sí, el Estado prevé una tarifa diferencia para todos aquellos que se incluyan en alguna de estas categorías:
- Beneficiarias/os de programas sociales.
- Jubilados/as y/o pensionados/as que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional: $9918 vigente desde marzo de 2016, según Resolución 28/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
- Trabajadores/as registrados/as con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM): $12.120, según Resolución A 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente a partir de enero 2016.
- Personas con discapacidad.
- Inscriptas/os en el Monotributo Social.
- Empleadas/os del servicio doméstico.
- Personas que cobren Seguro de Desempleo.
¿DONDE PUEDO INGRESAR PARA COMPLETAR EL FORMULARIO?
Pueden hacerlo ingresando a aquí
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