
La propuesta que gira en torno edad de punibilidad tiene múltiples aristas y es bien acogido por determinados sectores que expresan que todo menor que delinque debe "pagar las consecuencias". Más aún han resonado estas voces en tenor a la reciente reforma en materia electoral que permite que los menores de 16 años puedan participar de los comicios electorales. Bajo dicha idea, "si tiene la capacidad de elegir una forma de Estado, tiene la capacidad de discernir sobre sus actos".
Pero antes de adentrarnos profundamente en el debate, ¿CÓMO LO REGULA NUESTRA LEGISLACIÓN ACTUAL?
La Ley 22.278 que data del año 1980, expresa en su articulo 1° que "No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación...".
Esto quiere decir que todo menor de 16 años no puede ser penado por un delito y, aquel que tuviere más de 16 años pero no hubiere cumplido la edad de 18 años solo lo será en caso de cometer delitos que prevean un pena de prisión efectiva mayor a los 2 años.
¿SERÍA COHERENTE DESDE NUESTRA NORMATIVA BAJAR LA EDAD DE IMPUTABILIDAD?
La respuesta es NO, y paso a detallar brevemente algunos de los puntos por los cuales esto implicaría una clara desinteligencia legislativa.
-Viola el principio de no regresividad: uno de los principios imperantes en materia de Derechos Humanos, Tratados a los que nuestra Nación suscribe y otorga jerarquía Constitucional, establece la prohibición de acotar o restringir la cobertura de un Derecho. En este sentido, bajar la edad de punibilidad significaría privar de un Derecho a los niños, niñas y adolescentes de una determinada franja etaria que se encontraban alcanzados por esta protección.
-Posee un fin punitivo: este cambio atentaría de forma notoria el Articulo 18 de la Constitución Nacional cuando expresa "...Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas...". En este sentido, siendo que existen instituciones propias que funcionan como "ultima ratio" para la atención de menores, se deduce claramente que pasarlos a la órbita carcelaria no tiene otro fin más que el castigo.
-Va en desmedro de los Derechos del niño: conforme la suscripción de nuestro país a La Convención sobre los Derechos del Niño, receptada por Ley 26.061, se estarían violando disposiciones fundamentales allí contenidas, sobre todo a lo que concierne al rol del Estado a la hora de garantizar los Derechos de las personas menores de edad.
Por último, y más allá de la cuestión normativa, debemos detenernos a pensar que el sistema penal ha fracasado rotundamente como institución destinada a "corregir" la conducta de quienes delinquen, y en base a esta realidad, encerrar jóvenes para ser castigados escapa totalmente de lo que podríamos considerar como una solución al problema del delito.
Tenemos que dimensionar que la esfera penal no sirve para la problemática en cuestión, ya que esta actúa una vez configurado el acto no deseado, por tal razón, debemos exigir a nuestros gobernantes que utilicen el tiempo para diseñar políticas de prevención y no de punición.
Cuando un menor delinque es porque el Estado no estuvo presente...
¿USTED QUÉ PIENSA?
La unica solucion es la EDUCACION. No tiene sentido bajar la edad de imputabilidad, porque somos capaces de encerrar a un nene de 5 años con guardapolvo de jardin. El analisis es mas social escapa del derecho. La gente exige y propone incoherencias, lo hacen desde el cansancio de sufrir constantemente situaciones de inseguridad, pero esa frustracion no justifica encerrar a un menor ( no corregiría su conducta asi, es mas empeoraria) ni tampoco salir a matarlo ( se esta haciendo habitual lamentablemente) porque haciendo eso nos convertiriamos en lo que tanto repudiamos. Volver al estado de naturaleza no sirve.
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