
En primer lugar, existen
variaciones sustanciales respecto del comienzo de la existencia humana, aunque
se siguen los mismos principios contenidos en la legislación anterior, a saber
el actual Artículo 19 establece: “La existencia de la persona humana comienza con
la concepción.”
La modificación introducida (el
artículo 70 del antiguo código establecía “desde la concepción en el seno
materno”) no hace distinción en cuanto al origen de la concepción, sea entonces
dentro o fuera del vientre materno. De tal forma, la primera polémica gira en
torno a la naturaleza del embrión, ya
que respecto a los concebidos por técnicas de reproducción humana asistida, se
mantendrá una legislación distinta de los concebidos por naturaleza. En este
sentido es claramente discriminatorio el tratamiento legal no solo a la vida
humana del embrión, sino frente a la mujer en los casos de aborto. Pensemos lo
siguiente, si una mujer realiza un aborto por cualquier medio puede recibir
sanciones penales, pero si con fines científicos, y más precisamente con
filiatorios, se pierden o destruyen dichos embriones no habría sanción. Esto se
deduce conforme al Artículo 9 de la disposición transitoria segunda de la Ley
26.994, que justamente da cuerpo al actual Código Civil y Comercial, que dice:
“La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”. De esta manera, cabe preguntarnos si el tratamiento apartado responde a que el embrión es considerado persona recién desde la implantación en el seno materno. La respuesta parecería ser afirmativa, por ende, antes de ello no estaría alcanzado por la protección integral relativa a los Derechos Humanos.
La primera polémica se desata
entonces frente al aparente trato desigual de la naturaleza humana dependiendo
del tipo de concepción; pero siguiendo por este camino, y frente al debate de
la despenalización en cuanto a los argumentos que sostienen que la decisión de
seguir un embarazo no impacta sobre la vida del niño por nacer sino que es una
decisión sobre el propio cuerpo caben las siguientes cuestiones. En primer
lugar, se dice que el embrión, incluso hasta el feto para quienes sostienen que
la vida comienza desde el nacimiento, son entrañas de la mujer, en tanto existe
una dependencia total de la mujer que lleva adelante la gestación, por lo que
no es posible establecer un distingo ontológico de personas. De sostenerse estas
posturas, ya sea que la vida humana comienza desde la formación del feto (8 semanas)
o desde el nacimiento, estaríamos ante un grave desajuste normativo en materia
de protección. Esto debido a que el Artículo 665 del nuevo Código Civil y
Comercial proclama: “la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al
progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada”. De esta
manera, es imperioso establecer con precisión el momento de existencia de la
vida humana, lo cual lógicamente no puede depender de la voluntad pura y
exclusiva de un tercero.
Entonces, pensemos el siguiente
caso, de sostener la despenalización del aborto a partir de que es un derecho
de elección de la mujer sobre su cuerpo, instalando así el momento de
existencia de la vida humana en la octava semana o desde el nacimiento, se
estaría dejando en desamparo a muchas madres que se verían impedidas de
reclamar alimentos al progenitor, durante el trascurso de la gestación, ya que
estos podrían alegar que no tienen deberes frente a las “viceras” de terceros.
Esto deja entrever el desajuste
normativo conforme a las posibles razones en las cuales fundar algo que
considero necesario: la despenalización del aborto.
Sin lugar a dudas, los fundamentos jurídicos para el sostenimiento de la regulación no son una cuestión banal, por tal razón la mesa de discusión aun merece un amplio debate al respecto.
¿Usted qué piensa?
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