Frente a la inminente reforma del impuesto a las ganancias resucita una polémica de larga data, esto es, ¿por están exentos los jueces de este impuesto? . El objetivo de este escrito es ofrecer una breve síntesis de los principales fundamentos de esta medida para que los lectores puedan así juzgar la pertinencia o no de la misma. El primero de los puntos en cuestión nos remonta al Art. 110 de la Constitución Nacional y que versa de la siguiente forma: "Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna , mientras permaneciesen en sus funciones...". El objetivo de tal disposición es evitar las posibles presiones indirectas sobre los magistrados, que pudieran así someterlos a la voluntad de los otros poderes. Por otra parte, aquello que se intenta resguardar, en boca de Angel...