
El primero de los puntos en cuestión nos remonta al Art. 110 de la Constitución Nacional y que versa de la siguiente forma: "Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones...".
El objetivo de tal disposición es evitar las posibles presiones indirectas sobre los magistrados, que pudieran así someterlos a la voluntad de los otros poderes. Por otra parte, aquello que se intenta resguardar, en boca de Angelica Gelli, son a los justiciables "evitando que los mejores magistrados posibles dejen la función buscando horizontes profesionales más rentados y que los menos fuertes o virtuosos sean tentados con compensaciones ilícitas..." ("Constitución Comentada", pág 913).
¿ALGUNA VEZ SE INTENTÓ COBRAR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LOS JUECES?
La respuesta es si, y para ello debemos remontarnos a la Ley 24.631, cuyo art. 1°, inc. a), derogaba las disposiciones del art. 20 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por dec. 450/86, que declaraban exentos de dicho tributo a los Jueces.
Frente a este panorama, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emite la Acordada 20/96 en donde se pronuncia sobre la cuestión.
¿QUÉ FUNDAMENTOS ENCUENTRA LA CORTE PARA SOSTENER LA EXENCIÓN?
En el punto 8 de la mencionada Acordada se expresa que "...la intangibilidad de las compensaciones asignadas a los jueces por el ejercicio de sus funciones no constituye un privilegio sino una garantía, establecida por la Constitución Nacional para asegurar la independencia del Poder Judicial de la Nación..." y que por otra parte, "...No tiene como destinatarios a las personas que ejercen la magistratura, sino a la totalidad de los habitantes, que gozan del derecho de acceder a un servicio de justicia...".
Además, se sostiene que la aplicación de una Ley que impone el pago de impuesto sobre las remuneraciones recibidas por los jueces supone una reforma de letra constitucional por vía impropia, cuestión que resultaría claramente violatoria de las instituciones republicanas y contrario a los preceptos constitucionales. Resta por decir que si bien el Art. 16 de la Constitución Nacional establece que "...la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas..." y en base a este articulo fue que se intentó fundamentar la Ley que impone el pago de impuesto a las ganancias a los jueces argentinos, la Corte entiende que la excepción proviene no de un privilegio sino de una garantía.
A mi entender creo que se establece una extensión excesiva a la cláusula del Art. 110 de la Constitución Nacional y que los jueces debieren contribuir con los gastos de sostenimiento del Estado como el resto de los ciudadanos. Sin perjuicio de esto, debiere contemplarse un procedimiento acorde para que la AFIP no resulte un mecanismo de sometimiento a los magistrados, dándose una persecución de un poder del Estado por sobre el otro.
¿USTED QUÉ PIENSA?
Como ciudadano "común", que paga todos sus impuestos y por supuesto Ganancias lo veo, no como una Garantía y si como un Privilegio. Si verdaderamente somo "todos iguales ante la ley" tanto en deberes como en derechos, los Jueces y magistrados judiciales deberían pagar sus Impuestos. Como en todos los Rubros y Actos de la Vida, sería una forma de que quienes como en este caso, deben aplicar la ley, "den y obren con el ejemplo".
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