
¿CUALES FUERON LOS HECHOS?
Hace algún tiempo atrás, el ex Presidente Carlos Saúl Menem no reconocía públicamente a Menem Jr. Con motivo de ello, la Revista "Noticias" llevó adelante una investigación del hecho y publicó una serie de notas en las que exponía que el ex presidente tenía un hijo, agregando además una imagen en su tapa. Es entonces que Carlos Saúl Menem entabla una demanda alegando que la revista había violado su derecho a la intimidad.
En 1997 un juez de primera instancia en lo civil rechazó la demanda interpuesta por el señor Menem. La sentencia fue apelada y en 1998, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revirtió la decisión y condenó a la editorial y a Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico a pagar la suma de la suma de $150.000,00. Los demandados interpusieron un recurso extraordinario federal. En el año 2001 la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida aunque modificó el monto indemnizatorio, reduciéndolo a la suma de $60.000,00.
Sobre esta base de lo relatado se accedió a la Corte Interamericana (causa caratulada como "Fontevecchia y D´Amico" quienes eran propietario y director de "Noticias" respectivamente). Lo que la Corte Interamericana resuelve es que la condena civil impuesta por los órganos nacionales implicaba un cercenamiento a la libertad de expresión, toda vez que la revelación efectuada por la revista se justificaba en base a que el ex Presidente se trataba de una figura pública política. De esta manera se condenó al Estado Argentino a:
a. dejar sin efecto la condena civil impuesta a Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico, así como todas sus consecuencias
b. publicar un resumen oficial de su sentencia elaborado por la Corte Suprema, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, así como publicar la sentencia completa de la Corte Interamericana en la página del Centro de Información Judicial de la Corte Suprema.
c. entregar a los periodistas las sumas reconocidas en dicho fallo (devolverles el dinero que habían pagado por la condena, más los gastos que tuvieron que hacer por el juicio).
¿CUAL ES LA CONTROVERSIA?
La discusión se centra en el punto a. de la condena, ya que nuestro Máximo Tribunal de Justicia de la Nación entiende que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede revocar sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿CÓMO FUNDAMENTA ESTA POSTURA?
Para sostener su posición, la Corte entiende que la obligatoriedad de las sentencias dictadas por el tribunal internacional son obligatorias dentro del marco de sus potestades remediales. Bajo tales palabras parece algo lógico el sometimiento a las decisiones de un tribunal si y solo si existe previamente una manifiesta voluntad soberana de otorgar tales prerrogativas.
En síntesis, lo que la Corte sostiene es que bajo ningún precepto puede entenderse a la Corte Interamericana como una instancia más de revisión de sentencia, por tal razón, sus decisiones carecen de embestidura para dejar sin efecto la decisión del máximo órgano de Justicia (conforme al ART 108 de la Constitución Nacional), ya que de hacerlo se estaría violentando principios del Derecho Público (conforme al ART 27 de la Constitución Nacional) y que, por último, los tratados a los cuales nuestra Nación suscribe no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución, por lo que se hace una lectura distinta del ART 75 inc 22 en virtud de salvaguardar su lectura del articulo anteriormente citado.
¿QUÉ PROBLEMA SUSCITA ESTO?
El problema que emerge de la postura de la Corte se centra en que a partir de esta interpretación sería la Corte Suprema de Justicia de la Nación es la única habilitada para definir cuando el Tribunal internacional ha obrado dentro del marco de sus potestades remediales, y cuándo no. En otras palabras: se arroga el derecho de ver cuándo quiere cumplir, y cuando no. Y, en lo que respecta al presente caso, si la violación al derecho invocado tiene su punto central en la sentencia dictada, no hay reparación posible sin que esa sentencia quede sin efecto.
¿ES ACERTADO EL FALLO DE LA CORTE?
Es evidente que el fundamento expresado deja mucho que desear en materia jurídica y es de suma controversia política ya que involucra Derechos fundamentales de las personas y se esta en discusión cuando nuestro Estado incurre en responsabilidad internacional. Por tales razones la decisión de los jueces de la Corte resulta de una notable des-inteligencia e implica un retroceso en la materia.
¿CUAL DEBERÍA SER LA INTERPRETACIÓN CORRECTA?
A mi entender, la solución correcta surge del voto en disidencia del Dr. Maqueda que expresa: "en cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, corresponde dejar sin efecto los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia y por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en la causa “Menem”, en cuanto atribuyeron responsabilidad civil e impusieron una condena a periodistas, pues a partir de la reforma constitucional de 1994, y de acuerdo con lo dispuesto en el art 75, inc. 22 de la norma fundamental, las sentencias de la Corte Interamericana pronunciadas en causas en las que el Estado argentino sea parte deben ser cumplidas por los poderes constituidos en el ámbito de su competencia y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema.
El deber de cumplir la decisión adoptada por la Corte Interamericana responde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda), y de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden, por razones de orden interno, dejar de cumplir las obligaciones ya asumidas, so pena de verse comprometida la referida responsabilidad".
¿USTED QUÉ PIENSA?
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