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FEMICIDIOS: ¿HAY RESPONSABILIDAD DEL ESTADO?... (Por Ezequiel Espina)

¿EN QUÉ CONSISTE LA LIBERTAD CONDICIONAL?
Podríamos definir este instituto como un derecho/beneficio que se le concede a un condenado en la última parte de la pena por haber mostrado buen comportamiento.

¿QUÉ REQUISITOS DEBEN DARSE PARA SER CONCEDIDO? 
La primera de las condiciones que deben darse es que el interno hubiere cumplido una cierta parte de pena dispuesta y someterse a un determinado régimen de conducta (respecto a su residencia, reglas de inspección, conducta, tratamiento, etc) . Además, se debe contar con ciertos informes de la dirección del establecimiento, peritos e incluso de organismos técnicos cronológicos. 

¿QUIÉN CONCEDE LA LIBERTAD CONDICIONAL?
El Juez de Ejecución de sentencia es el encargado de atender en este instituto, ya que es uno de los tantos “incidentes” de la ejecución.

¿CÓMO OPERA SU APLICACIÓN?
La expresión “podrán” del artículo 13 de la Ley de ejecución penal, significa que el juez no está obligado a concederla automáticamente, El tribunal reunidos los requisitos no puede negarla, pero el penado se la debe solicitar.

¿EXISTEN RECAUDOS RESPECTO DEL TIPO DE DELITO PARA LA APLICACIÓN DE ESTE INSTITUTO? 
La respuesta es que si, ya que en los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120, y 125 (delitos sexuales) del Código Penal, antes de adoptar una decisión, se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal que será escuchada si desea hacer alguna manifestación.

¿REPRESENTAN UNA GARANTÍA ESTOS RECAUDOS?
La realidad es que no. El principal inconveniente reside en que las cárceles de nuestro país, lejos de representar un centro de reinserción social son verdaderos depósitos humanos en donde la desatención, precarización y violencia son la regla. Lógicamente frente a este marco difícilmente podría esperarse un egreso propicio de los internos.
Además de esto, deberíamos entender que frente a delitos tan graves como lo son los homicidios dolosos y los ataques contra la libertad sexual, los recaudos en el tratamiento deberían ser más exigentes, en el sentido de que las penas estandarizadas de años de encierro no dan cuenta de la verdadera necesidad de tratamiento de quien delinque. Con esto, y sin desprecio de las mandas constitucionales y tratados internacionales a los que nuestra Nación suscribe, si el Estado tiene la potestad de encierro y tratamientos de internos debería entonces hacer una revisión integral del régimen penitenciario, no en términos de aplicación de pena sino como garantía de "recuperación" del individuo. 
Con esto quiero decir que, en la aplicación de pena en estos delitos no importa si fueren 5, 10, 15 o 20 años de prisión, sino que lo que debería ponderar es la garantía de que el interno egresado no cometerá nuevos delitos.
Esto representa un gran cambio de paradigma entre una prisión con fines punitivos y una con fines de recuperación y reinserción social. 

La responsabilidad estatal en el crimen de Micaela García es clara, ya que se debe garantizar con el mayor de los aciertos que quienes tengan el beneficio de la libertad condicional se encuentren en condiciones de poder mantener la armonía social. 
Un sistema que asegure la reincerción social y no genere responsabilidad internacional para el Estado es posible en el marco de una reforma integral en términos de repensar el sistema penitenciario, efectuando evaluaciones serias dentro del establecimiento y fuera de este una vez otorgado el benéfico. Las "políticas cosméticas" referidas a la suba de la escala penal y el "registro de violadores" no son más que parches vacíos que en nada acompañan a la solución de los verdaderos problemas...

¿Usted que piensa? 

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