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Si bien esto se celebró como un nuevo triunfo de la "mano dura" contra la delincuencia y en favor de mayor seguridad para los ciudadanos, es menester hacer un análisis critico de la eficacia de la medida planteada.
¿QUÉ MOTIVÓ EL PLANTEO DE LA REFORMA?
La cuestión teniente al problema de la "inseguridad" es una constante en la agenda de la opinión pública producto de que la tasa de criminalidad parece acrecentarse día a día.
Bajo el brazo de lideres políticos como Sergio Massa actuante como emblema de las políticas de restricción de Derechos en materia de ejecución penal y de proceso penal, se le quiere hacer creer a la población que con mayor castigo se lograrán reducir los indices de criminalidad en el país. Bajo este discurso, en consonancia con las alianzas políticas previa a las elecciones y junto con aberrantes sucesos como el asesinato de Micaela Garcia, se forjó un clima optimo para avanzar en este tipo de legislación.
¿QUÉ PLANTEA LA REFORMA?
El texto establece que no se podrán otorgar salidas anticipadas a los condenados por "violaciones a la integridad sexual, por torturas seguida de muerte, narcotráfico, trata de personas y robo con arma de fuego y en banda".
¿ES JURÍDICAMENTE ACEPTABLE LA REFORMA?
La decisión del Congreso resulta claramente regresiva en materia de Derechos Humanos, violando el principio de progresividad normativa y atentando contra el principio de igualdad que consagra nuestra Constitución Nacional, como así también el fin que nuestra Carta Magna impone a nuestras instituciones penitenciarias, no como establecimientos de castigo sino como espacios de reinserción social.
¿REPRESENTA UNA SOLUCIÓN REAL ESTA MEDIDA?
Lo primero que tenemos que considerar es que el mero transcurso de tiempo no asegura bajo ningún punto la reinserción social. En esta linea entonces resulta absurdo pensar que prohibir las salidas anticipadas y hacer cumplir estrictamente el tiempo de condena signifique una solución.
En consonancia con esta última idea, se debe entender que solo una correcta labor de la institución penitenciaria que asegure acceso a la educación, a la contención y a la reinserciòn social pueden llevarnos a bajar la tasa de reincidencia, no así el mero transcurso del tiempo de encierro de la pena.
Por otra parte, contrariamente a los fines que establece perseguir, prohibir las salidas anticipadas causa un efecto totalmente adverso, esto es, hacer que un interno salga en peores condiciones producto de su nula relación con el exterior.
Por otro lado, me resta afirmar que las medidas de castigo no asegurar ningún tipo de avance en la materia, pensemos que en países como EEUU en donde hasta se castiga con pena capital, posee una de las tasas de criminalidad más altas del mundo. Ergo, la pena no es un mecanismo disuasivo del delito.
Por último, esto resulta ser una pobre respuesta de la clase política a los reclamos sociales ya que es una medida que actúa luego de producido el daño, entonces no ayuda a prevenir el delito; es una medida gratuita que fomenta más encierro en lugar de utilizar mayores recursos pedagógicos, médicos y psicológicos para el tratamiento de internos que aseguren bajar la tasa de reincidencia; y por último, es una clara muestra de demagogia discursiva y oportunismo político que en nada colabora con los problemas sociales.
Más justicia social baja los indicies de criminalidad, aumentar las penas no.
¿USTED QUÉ PIENSA?
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