
Como respuesta desde la cúpula de Gobierno podemos extraer los dichos del Presidente Mauricio Macri, la Vicepresidenta Gabriela Michetti la MInistra de Seguridad Paricia Bullrich. Sus discursos coinciden en la idea de que debe presumirse la legitimidad del accionar policial, esto es, suponer la existencia de un delito, presuponerse la participación de las victimas en el delito y además, que la provocación de sus muertes se debe a circunstancias imputables a las victimas, mediando siempre una causal justificante al miembro de las Fuerzas de Seguridad que la produce.
Esto que vulgarmente denominamos "Doctrina Chocobar" es la síntesis de lo mencionado. Ahora, es momento de examinar si lo que sostienen nuestros gobernantes se ajusta a lo normado por el Estado de Derecho, un concepto que con tanto clamor dicen defender.
Se abre una brecha grande entonces, por un lado quienes defienden la "Doctrina Chocobar" dicen que no pueden usarse los Derechos Humanos para defender a los delincuentes. Pero veremos con este análisis, que contradictoriamente pueden ser ellos mismos los que están defendiendo a los delincuentes.
¿QUÉ DICE LA LEY LOCAL?
En primer lugar, debemos remitirnos al Código Penal, para saber si existe algún tipo de causal que exima de culpa a quien produce la muerte de un tercero, como en los presentes casos. Para ello debemos remitirnos al art. 34 del Código Penal que dice:
No son punibles: inc. 6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
En breve síntesis entonces, se estará exento de pena en caso de se cumplan con los tres requisitos antes expuestos: sufrir un ataque injusto, utilizar un medio racional y proporcional para repeler el ataque y no haber dado origen a la causal de agresión.
A esto debemos agregarle (algo que el caso "Chocobar" claramente no se dió) la actualidad de la agresión, esto quiere decir, que cesado el ataque, la ley no ampara a quien ejecuta una maniobra ya que la agresión termino, tales son los casos de las muertes en las persecuciones.
¿QUÉ DICEN LOS TRATADOS INTERNACIONALES?
Aquí resalta el dato más curioso ya que, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos no son instrumentos de legitimación de acción del Estado, sino justamente son normas que implican la abstención de injerencia estatal en la integridad individual se los individuos. Con esto quiero decir que las Garantías allí contenidas nunca son a favor del Estado, es por ello que frente a cualquier hecho de lesiones o muerte en una intervención estatal, es el Estado quien carga con el deber de probar los hechos y no goza de ningún tipo de "garantía de legitimidad de acción".
Esto que algunos han osado llamar "el curro de los Derechos Humanos", son medios de protección para evitar las atrocidades realizadas en el marco de las Guerras Mundiales y que en nuestro caso, si bien no tuvimos participación en ellas, sufrimos en carne propia la supresión de las Garantías de los Tratados de Derechos Humanos y la "Garantía de Legitimación del accionar del Estado" en la época más oscura y sangrienta de nuestra historia: las dictaduras militares.
Los Derechos y Garantías son para las personas, no para el Estado, menos aun puede sostenerse la inversión de estos principios en el marco de una sociedad Democrática del Estado de Derecho.
Pero parece evidente la supresión de los Derechos se suprimen si alguien comete un delito, pero más si se es joven y pobre...
¿Usted qué piensa?
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