Sabido es que el desarrollo del deporte femenino ha ganado un terreno importante a comparación de años anteriores, ahora bien, la equiparación para con la rama masculina sigue siendo una cuenta pendiente. En este orden de ideas, podríamos traer a colación múltiples rubros y esferas en donde está proporción no se respeta, pero en esta oportunidad nos centraremos únicamente en los alcances radiodifusivos de los partidos en el país. El fútbol en Argentina tiene un lugar predilecto en la agenda pública y en las prioridades de las políticas públicas en materia deportiva (incluso social y cultural). Es así que la población espera ansiosa los partidos de su equipo, aún más los de nuestra Selección. El fervor nacional llevó a que se sancionara la Ley N° 25.342 , que para quienes no lo saben, ordena que “ Las asociaciones deportivas y/o los titulares de los derechos de transmisión televisiva de encuentros de fútbol donde participe la Selección Nacional Argentina, organizados por la Federaci
Sin ningún tipo de dudas, cuando hablamos de Educación hacemos referencia a un Derecho de los individuos y una exigencia elemental del Estado. Leyes nacionales, Constitución y Tratados Internacionales son coincidentes en torno al deber del Estado (en sus distintos niveles) de articular políticas publicas tendientes al acceso a la información, formación, recreación y cultura de los ciudadanos. Sin perjuicio de este carácter universal, no limitado por la edad, socialmente tendemos a circunscribir este Derecho para niños, niñas y adolescentes de " edad escolar " (hasta los 18 años) y al marco de la educación formal, esto es, la escuela. En este contexto, se nos presenta en un marco excepcional de pandemia la necesidad de transitar el ciclo lectivo escolar bajo recaudos que ponen en jaque la posibilidad real del dictado presencial del mismo. Bajo este escenario se plantea la falsa dicotomía de EDUCACIÓN SI o EDUCACIÓN NO , cuando lo que en verdad se discute es la presencialidad