Si bien se desprende de su misma definición, cuando hablamos de DEMOCRACIA, hacemos alusión al "gobierno del pueblo", pero agotar allí el análisis de la etimología obviando la esfera que podríamos llamar "ontológica" sería un error a mi criterio. Un sin fin de discusiones sobre el modo de ejercer dicho poder, pero quisiera ahora contraponer dos: Democracia Delegativa vs Democracia Representativa.
A continuación esbozare un breve pero no menos abarcativo análisis sobre la primera de ellas.
El Articulo 22 de nuestra Constitución Nacional comienza diciendo:
A continuación esbozare un breve pero no menos abarcativo análisis sobre la primera de ellas.
El Articulo 22 de nuestra Constitución Nacional comienza diciendo:
“El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución (…)”[1].Con esto, la Carta Magna establece la representatividad como uno de los caracteres de la forma de gobierno (ya expuesto también en el artículo primero), lo cual produce el fenómeno que en boca de Bernand Manin sería:
“Los gobernantes no son solamente individuos distintos que ocupan una posición diferente de la de los gobernados, sino que conservan en sus decisiones cierta independencia frente a la voluntad de los gobernados”[2].Para comenzar nuestro análisis de la Democracia Delegativa empezaremos por definirla. Según Macpherson entre las principales estipulaciones del modelo que él denomina “Democracia como equilibrio” podemos citar lo siguiente:
“La democracia no es más que un mecanismo para elegir y autorizar gobiernos (…) el papel de los votantes no es el de decidir cuestiones políticas, y después elegir representantes que pongan en práctica ese decisiones; es más bien, el de elegir a los hombre que adoptaran las decisiones”.[3]
Podríamos entonces definir este modelo
de Democracia como aquel en el cual el
pueblo delega sus facultades políticas en sus representantes, para que
estos tomen las riendas de las decisiones pertinentes en la cosa pública.
Cabe analizar ahora la naturaleza de
este modelo. Como tal, se encuadra dentro de los regímenes democráticos en la
gran mayoría de los autores, empero, otros lo ubican dentro del régimen
republicano; lo cierto es que quienes lo ubican en el primer grupo hacen la
salvedad de que esta es la única forma de Democracia posible en los estados
modernos, contraponiéndolo a la Democracia directa, tal como lo especifica
Bobbio en relación a la argumentación de Madison:
“Por Republica entiende el gobierno representativo, precisamente la forma de gobierno que hoy nosotros, convencidos de que en los grandes Estados no sea posible otra democracia más que la Representativa, si bien algunos casos corregida e integrada por institutos de la democracia directa(…) De aquí surge la firme opinión de que existe un vinculo necesario entre Estado representativo (o Republica) y las dimensiones del territorio, y que por lo tanto la única forma de gobierno no autocrática posible en un gran Estado, sea el gobierno representativo, que es una forma de gobierno democrático corregido, moderado o limitado, y en cuanto tal hecho, compatible con un territorio muy vasto y con una población muy numerosa”.[4]
Lo que vale resaltar de esta cita es el
carácter necesario de la delegación del poder político debido a la cantidad de
personas que habitan los vastos territorios de los Estados modernos, y que como
tal se configura como el único régimen posible dentro del paradigma occidental
que eleva la democracia como el sistema de gobierno más apto para nuestra
época.
Otro punto a analizar, y no de menor
relevancia que los anteriores, se funda en la influencia de la corriente de
pensamiento liberal. Este al separar las esferas de la política y de la vida
privada, ubica al individuo por sobre el Estado, siendo este último el
encardado de salvaguardar las libertades individuales del hombre. Como tal, las
personas inmersas en sus asuntos personales, ven con buenos ojos este modelo,
en donde delegando el poder de decisión a un tercero se ve desligado de un
ámbito, permitiéndose abocar con más profundidad a otro (delega el político y
se ocupa de su esfera privada). Este modelo parecería ser óptimo para las
aspiraciones de una sociedad de dichas características, de aquí que el único
instrumento que parecería poseer los ciudadanos es la posibilidad de voto de
sus representantes. Agrega Constant:
“Pero los hombres ricos, que nombran a sus apoderados, si no son insensatos, examinan con atención y severidad si éstos hacen su deber y si son negligentes, corruptibles o capaces; y para juzgar de la gestión de estos mandatarios, los comitentes que tienen prudencia examinan interiormente os negocios cuya administración han confiado. Del mismo modo, los pueblos que con el objeto de gozar la liberad que les conviene recurren al sistema representativo, deben ejercer una vigilancia activa y constante sobre sus representantes para ver si cumplen exactamente con su encargo y si defraudan a sus votos y deseos.”[5]
Evidencia esto que ni los liberales más conservadores dejarían de lado la
esfera política, por ende, si bien el sistema delegativo produce una
discriminación entre gobernados y gobernantes, en donde estos últimos tienen un
poder de decisión independiente de la voluntad de los primeros, los gobernados
poseen dos mecanismos o herramientas para el control de los gobernantes. El
primero de ellos es el voto. Rememoremos que siendo la forma de legitimidad de
ocupación de cargos el sufragio, los votantes deben elegir entre una serie de
propuestas existentes por parte de los
candidatos, relación análoga a la relación de
mercado, lo que nos trae a la mente las ideas de Schumpeter cuando
define el método democrático como:
“es el mecanismo institucional para alcanzar decisiones políticas en las cuales unos individuos adquieren el poder de decidir por medio de una lucha competitiva por el voto del pueblo”[6]
El otro recurso presente, como Manin lo
nombra, es la facultad de despido, presente en algunos países como derecho de
revocación de mandato, aunque inexistente en el nuestro, ya que no se presentan
demandas imperativas que los detentadores del poder deban efectuar antes de
finalizar sus mandatos. Aún así, el pueblo puede manifestarse ante las medidas
adoptadas por los gobernantes, ejerciendo una presión que haga redireccionar
las maniobra de estos (en vistas a que una política que deje descontento a los
gobernados puede poner en riego una futura reelección) o bien configurar una
realidad de ingobernabilidad tal como se dio en la crisis del 2001 cuando el
pueblo se manifestó en las calles, desembocando así en la renuncia del
presidente de turno Fernando De la Rúa.
Analicemos a partir de lo expuesto las implicaciones
de la relación del gobierno dividido en lo referente a la Democracia
delegativa. Como tal, realiza tanto para mandatario del poder Ejecutivo como
para las bancas del Legislativo sufragios obligatorios, por ende la legitimidad
de la ocupación de cargos está dada por el voto. Siendo de esta forma, la
articulación de tareas de ambos cargos depende de cómo confluya su relación. En
principio el pueblo delega su poder de decisión en sus representantes, siendo
así se supone lógicamente que conoce de antemano ciertas maniobras políticas y
concepciones o planes de sus elegidos, de esta manera, un ciudadano que vota a
la misma lista tanto en Ejecutivo como Legislativo supone una vía rápida de
acción en las tareas conjunta de ambos poderes; mientras que quien elige dos
listas distintas busca mayor control sobre las decisiones del Ejecutivo por
parte del Legislativo y una mayor deliberación sobre las acciones de gobierno.
Reflexionemos en que esto no representa una discusión meramente abstracta, sino que repercute en lo que respecta a la legitimidad de las decisiones políticas, control ciudadano, discrecionalidad en las medidas, etc.
Luego de esta resumida presentación del fenómeno de decisión política, cabe preguntarse como afronta el lector la cuestión aludida, si es que vota para que se haga su voluntad en las decisiones de la cosa pública, o bien vota para delegar, en una suerte de "mandato" para que otros tomen las decisiones, dejando una amplia franja de discrecionalidad para que estos actúen.
[1]
Sabsay, D y Onaindia, JM (2009):“La constitución de los Argentinos”;Editorial
Errepar; pág. 75
[2]
Manin, B; “La democracia de los modernos. Los principios del gobierno
representativo, pág 6
[3]
Macpherson, CB(1977) “La democracia liberal y su época”. Editorial Alianza, pág
96
[4] Bobbio, N (1985): “Estado, Gobierno y
Sociedad”, Editorial Fondo de Cultura Económica, pág 211
[5]
Constant, B: “Del Espiritu de conquista”, Editorial Tecnos, pág 89
[6]
Schumpeter, j en Macpherson, C.B (1977) “La democracia liberal y su época”.
Editorial Alianza, pág 96
muy buen articulo!!!
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