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DELITO DE PORTACIÓN DE ROSTRO (Por Ezequiel Espina)

"Portación de rostro" o también conocido como "detención por averiguación de antecedentes" son las formas en que conocemos una vieja y conocida costumbre de los agentes policiales en la vía pública. Realicemos entonces un repaso sobre los aspectos jurídicos que engloban esta delicada y controvertida cuestión. 

¿ALGUNA NORMA PERMITE LA AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD EN LA VÍA PÚBLICA?
La respuesta es un rotundo NO. Nadie está obligado a revelar su documentación frente al pedido de un agente policial sin fundamento. Permitir este accionar significaría legitimar un obrar autoritario y arbitrario del Estado sobre los derechos de libre circulación de los individuos y un atropello sobre su intimidad. 
La realidad es que sin mediar orden judicial, requerimiento de paradero o de búsqueda por algún delito que se esté investigando no existen fundamentos válidos para demorar a un ciudadano. 

¿POR QUÉ SE LEGITIMÓ ESTA PRÁCTICA INCONSTITUCIONAL?
La realidad demuestra que el avasallamiento de las libertades de los sujetos no responde a una cuestión estrictamente jurídica sino más bien social. Los atropellos de Derechos son sufridos mayoritariamente por una determinada franja de la población. Pensemos que el hecho de ser un joven de clase baja vestido de ropas oscura, con gorra, zapatillas deportivas que transita la vía pública en horas de la noche parecería ser fundamento suficiente para considerarlo sospechoso de delito. 
En este contexto es que se legitima un accionar persecutorio por las fuerzas de seguridad del Estado que persiguen ya no delitos sino estereotipo de "delincuentes".

¿USTED QUÉ PIENSA?

Comentarios

  1. Está muy bien. Ves un oscuro. Adentro a ver si está limpio. Basta de zurdos abogaditos defensores.

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  2. Correcto adentro los raros. Abajo la negrada que vuelva la portación de rostro para el delincuente cárcel o bala.

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