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Mostrando entradas de agosto, 2016

GARANTISMO: UNA MALA PALABRA... (Por Ezequiel Espina)

Cada vez que hablamos de Derechos en el marco de un proceso penal surge la discusión sobre la aplicación de los institutos en favor o desmedro de los actores y, en el marco de nuestras poco razonables practicas jurídicas, la opinión pública hace pesar su visión conforme a una supuesta incongruencia entre el "sentido común" y la "lógica jurídica". En este contexto, surge un repudio generalizado en contra del reconocimiento de los Derechos de los sujetos sometidos a proceso, por esa cuestión la ideología que se encuentra en la mira es el GARANTISMO . En breves palabras, esta corriente  representar, comprender, interpretar y explicar el derecho desde una perspectiva que involucra no solo la cuestión positiva de la norma sino también la realidad en la que desenvuelven las practicas penales,  intenta poner fuertes y rígidos límites a la actuación del poder punitivo del Estado.  Bajo este marco interpretativo, el equilibrio entre las cuestiones formales y materiales q

PIBES CHORROS: ¿BAJAMOS LA EDAD DE IMPUTABILIDAD? (Por Ezequiel Espina)

La inseguridad se tornó un elemento sustancial de las plataformas electorales, y cuando de luchar contra ella se trata las consecuencias pueden ser contrapoducentes. Los enemigos sociales que ponen en riesgo el clima de normal convivencia se persiguen con mayor énfasis, y esa selectividad puede no tener limites racionales. La propuesta que gira en torno edad de punibilidad tiene múltiples aristas y es bien acogido por determinados sectores que expresan que todo menor que delinque debe "pagar las consecuencias". Más aún han resonado estas voces en tenor a la reciente reforma en materia electoral que permite que los menores de 16 años puedan participar de los comicios electorales. Bajo dicha idea, "si tiene la capacidad de elegir una forma de Estado, tiene la capacidad de discernir sobre sus actos". Pero antes de adentrarnos profundamente en el debate, ¿CÓMO LO REGULA NUESTRA LEGISLACIÓN ACTUAL? La Ley 22.278 que data del año 1980, expresa en su articulo 1° qu

UNIVERSIDADES: EL RÉGIMEN DE ASISTENCIA BAJO LA LUPA... (Por Ezequiel Espina)

Posiblemente se estén preguntando a que tipo de requerimiento pedagógico responde el requisito de asistencia como condición para alcanzar la regularidad en las materias, o bien, si este instrumento se corresponde como una maniobra para "ocultar" la mala labor docente. Es momento entonces de quitar el "velo" a la modalidad de asistencia de las cursadas y analizarla de manera crítica. En primer lugar, observamos que el requisito de asistencia a clase es un factor común en la mayoría de las materias de nuestras Universidades Públicas. En las mismas se exigen un porcentaje que oscila entre un 70% y 80% de asistencia como requisito indispensable para alcanzar la condición de regular o, eventualmente, de promoción sin examen. Esta exigencia carece a mi entender de fundamento pedagógico , en tanto no se desprende necesariamente que la presencia física en un aula signifique una aprehensión de contenidos asegurada. Por el contrario, se asemeja más a una carga que a una ve

TARIFAZO: ¿RAZÓN JURÍDICA O POLÍTICA? (Por Ezequiel Espina)

La respuesta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se hace esperar aún, y con ello distintos actores de peso de la política nacional especulan con lo que serán las posibles consecuencias de dicho fallo. Estas opiniones pueden conjugarse como una suerte de presión institucional al órgano máximo de Justicia de nuestro país, teniendo en cuenta que los referentes que se pronuncian a favor o contra de la resolución resultan ser importantes periodistas, especialistas e inclusos funcionarios públicos en ejercicio.  Debemos dimensionar que el pronunciamiento de fondo de la Corte significa la posibilidad de continuar con un modelo de la administración pública , o bien re adecuar el rumbo sobre la marcha.  El aumento de los servicios básicos no es una cuestión menor, ya que el acceso a ellos es un Derecho básico que debe ser garantizado por el Estado , pero por si esto fuera poco, un aumento considerable, sin que signifique una privación del servicio, repercute fuertemente en los co

HEBE DE BONAFINI: LA PARADOJA DE SER OBLIGADO A EJERCER UN DERECHO... (Por Ezequiel Espina)

Mucha repercusión mediática causó la oposición de Hebe de Bonafini al llamado del juez Martinez de Giorgi, por eso es preciso realizar un breve repaso por la normativa para tomar una postura mas fundada. Repasemos entonces algunos de los puntos centrales de la controversia.  ¿EN QUÉ CAUSA SE LA IMPLICA?   La presidenta de Madres de Plaza de Mayo había sido citada como sospechosa dentro de una lista de 43 imputados implicados de distintos modos en una investigación sobre el desvío de fondos que debían usarse para la construcción de viviendas sociales a través del programa Sueños Compartidos que tenía la asociación. La causa data de 2011 , y en 2012 estuvieron detenidos los hermanos Sergio y Pablo Schoklender, acusados de lavar dinero que recibían como apoderados y administradores de Madres de parte del Ministerio de Planificación. Se hicieron convenios con varias provincias y municipios para montar las casas con un sistema especial de panales. Otro aspecto de la investigación

DERECHOS HUMANOS: UN ACIERTO INVISIBLE... (Por Ezequiel Espina)

Contemplar la letra del Art. 75 inc 22 de nuestra Constitución Nacional nos llena de orgullo, pero no hay correspondencia entre el texto y la realidad que se pretende analizar. En base a la interpretación de la Corte en el fallo  Q.C,S.Y c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo   intentaré esbozar porque creo que una medida positiva como la incorporación de los Tratados  Internacionales a nuestra Carta Magna no fue concebida como una directiva política sino como una declaración solemne.    En el marco de la adhesión de nuestra Nación al régimen de los Derechos consagrados por los Tratados Internacionales, los cuales son reconocidos con rango constitucional (sin ánimos de ingresar en lo que representa una exhaustiva discusión doctrinal) conforme al Art. 75 inc 22 de nuestra Carta Magna, se traduce como un notable y pertinente resguardo de los Derechos de los ciudadanos en cuanto contemplan cuestiones básicas y elementales de inminente atención . Si bien el tratamiento de la