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Mostrando entradas de junio, 2017

PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: ¿CUÁNDO PROCEDE? (Por Ezequiel Espina)

La Ley  27.363 recientemente publicada en el Boletín Oficial introduce modificaciones en el Código Civil y Comercial con el agregado del art. 700 bis y la modificación del art. 702. ¿QUÉ SE AGREGA? Las causales de privaciòn de responsabilidad parental estaban enumeradas en el articulo 700 que decia lo siguiente:  "Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por: a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata; b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero; c) poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo; d) haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo. En los supuestos previstos en los incisos a), b) y c) la privación tiene efectos a partir de la sentencia que declare la privación; en el caso pr

QUITA DE PENSIONES: CLAVES PARA ENTENDER LA CONTROVERSIA... (Por Ezequiel Espina)

¿QUÉ SON LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS? Las pensiones no contributivas son una herramienta establecida por ley para acompañar a grupos vulnerables o especiales. Hay cuatro tipos de pensiones según fuentes oficiales del Gobierno, y están contempladas para : 1) las personas incapacitadas en forma total y permanente, 2) madres de siete o más hijos, 3) pensión a la vejez, que está siendo reemplazada por la nueva Pensión Universal al Adulto Mayor, y 4) “pensiones graciables” que entregó el Congreso.  ¿QUIENES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS? La reglamentación que establece estos criterios rige desde 1997, no se ha modificado y se encuentra regulada en el  Decreto 432/97 . Allí especifica que para ser   alcanzado por el beneficio, se deben reunir determinados requisitos a saber: a) Tener SETENTA (70) o mas año de edad, en el caso de pensión a la vejez. b) Encontrarse incapacitado en forma total y permanente, en el caso de pensión por invalidez (Se presume que la incapa

MACRI Y EL MÉTODO DE "SI PASA; PASA" (Por Ezequiel Espina)

Polémicas y peligrosas resultan ser las maniobras políticas de un Gobierno que escabulléndose el método de " prueba y error " aplica un significativo recorte en materia social al pueblo. El famoso "e stamos aprendiendo sobre la marcha " o las maniobras de vuelta atrás luego de evaluar el disgusto de la opinión pública luego de la aplicación de una medida, resultan ser formas repudiables de manejo de la Administración Pública.   La " mala praxis " política se torna una constante en las decisiones de un modelo de Estado que poco convence a la hora de intentar fundamentar las maniobras de recorte que nos han llevado a una preocupante desigualdad social. Recientemente desayunamos con la noticia de que era ya un hecho la quita y recorte de pensiones por discapacidad para lo cual, lógicamente, era de esperarse una respuesta de los responsables políticos de la Administración Pública. Pero poco feliz resultó ser el fundamento esbozado. Consideremos en prime

DELITO DE PORTACIÓN DE ROSTRO (Por Ezequiel Espina)

" Portación de rostro " o también conocido como " detención por averiguación de antecedentes " son las formas en que conocemos una vieja y conocida costumbre de los agentes policiales en la vía pública. Realicemos entonces un repaso sobre los aspectos jurídicos que engloban esta delicada y controvertida cuestión.  ¿ALGUNA NORMA PERMITE LA AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD EN LA VÍA PÚBLICA? La respuesta es un rotundo NO . Nadie está obligado a revelar su documentación frente al pedido de un agente policial sin fundamento. Permitir este accionar significaría legitimar un obrar autoritario y arbitrario del Estado sobre los derechos de libre circulación de los individuos y un atropello sobre su intimidad.  La realidad es que sin mediar   orden judicial, requerimiento de paradero o de búsqueda por algún delito que se esté investigando no existen fundamentos válidos para demorar a un ciudadano.  ¿POR QUÉ SE LEGITIMÓ ESTA PRÁCTICA INCONSTITUCIONAL? La realidad demu

¿ES VALIDA LA REQUISA SIN ORDEN JUDICIAL? (Por Ezequiel Espina

¿SE ENCUENTRAN HABILITADOS LOS POLICÍAS PARA REALIZAR REQUISAS? La respuesta es que sí, y para estar más seguro debemos consultar en los Códigos de procedimiento. La regla general es que se podrá proceder a requisar un veículo prevía orden judicial emitida por Juez competente siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta cosas relacionadas con un delito. ¿CUALES SON LOS REQUISITOS DE LA ORDEN? Podríamos considerar al menos los siguientes ítems: la identificación de causa en la que se libra; la indicación concreta del lugar, lugares o personas que habrán de ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la autoridad que lo llevará a cabo. Hay que agregar también la necesidad de contar con testigos que den fe de las diligencias practicadas y la confección de un acta que detalle:  la fecha; el nombre y apellido de las personas que intervengan; el motivo que haya impedido, en su caso, la intervención de las personas obligadas a asistir; la indi