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Mostrando entradas de septiembre, 2016

CLAVES PARA ENTENDER LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA... (Por Ezequiel Espina)

Se acaba de sancionar con fuerza de Ley el proyecto presentado por el oficialismo referente al acceso a la información pública. Siendo que la publicidad de los actos de gobierno es uno de los principios republicanos de nuestro gobierno, la regulación de la materia parece un claro acierto político. Pero antes de celebrar o repudiar repacemos algunos aspectos de sus alcances. ¿EN QUÉ CONSISTE ESTA LEY? Sinteticamente podríamos decir que se propone con esta Ley es obligar a los poderes del Estado a brindar la información requerida por cualquier ciudadano en un plazo breve, estipulando sanciones para las áreas que no cumplan con la norma. En palabras del Presidente Mauricio Macri, la Ley "busca garantizar que toda persona, sin necesidad de explicar por qué y para qué, pueda pedir, buscar, acceder y difundir los datos, registros y documentos en poder de cualquier organismo". ¿CUALES SON LOS ENTES A LOS CUALES SE LES PUEDE REQUERIR INFORMACIÓN? Los entes comprendido

EL NEGOCIO DE LA JUSTICIA... (Por Ezequiel Espina)

Con fecha 24 de agosto y por informe expte. N° 15/0606 D/P de la Procuración General de Río Negro, se ordenó a los Defensores Oficiales requieran la regulación de honorarios de las causas donde hubieran actuado. La polémica en torno a esta cuestión gira alrededor de la onerosidad del derecho de defensa brindado por el Estado frente a la actuación del Defensor Oficial en la órbita del proceso penal.  ¿QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN RIONEGRINA? La Ley K 4199 sobre Ministerio Públicos expresa: Artículo 30: "Escasez de recursos del requirente. A excepción del fuero penal , los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa, actúan en calidad de abogados patrocinantes o apoderados de las personas que acrediten no contar con medios económicos suficientes para acceder a la jurisdicción, trámite que se inicia con una declaración jurada suscripta por el interesado ante el Defensor, en la que consta el requerimiento, los bienes e ingresos con los que cuenta y la conformación del gr

MÉDICO QUE MATÓ AL LADRÓN: ¿CÓMO SE RESUELVE LA CUESTIÓN? (Por Ezequiel Espina)

El proceso iniciado contra  Villar Cataldo, médico de 60 años que mató a    Ricardo Krable de cuatro balazos cuando este intentaba robar su automóvil, generó gran repercusión mediática. Sin adentrarnos en la cuestión de fondo del asunto repacemos los posibles desenlaces conforme a la normativa penal.  ¿CÓMO SE CALIFICA EL DELITO? El hecho se encuentra tipificado como homicidio agravado por el uso de arma de fuego , por tales cuestiones debemos considerar los art. 79 y 41 bis del Código Penal, a saber: Art. 79: Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años , al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena. Art. 41 bis: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo , sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la es