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Mostrando entradas de febrero, 2017

CSJN: UN RETROCESO INTERPRETATIVO... (Por Ezequiel Espina)

La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resulta más que polémica en los círculos jurídicos, y la cuestión no es para menos ya que involucra materia de Derechos Humanos. Repasemos juntos entonces algunos de los puntos para comprender la controversia. ¿CUALES FUERON LOS HECHOS?  Hace algún tiempo atrás, el ex Presidente Carlos Saúl Menem no reconocía públicamente a Menem Jr. Con motivo de ello, la Revista "Noticias" llevó adelante una investigación del hecho y publicó una serie de notas en las que exponía que el ex presidente tenía un hijo, agregando además una imagen en su tapa. Es entonces que Carlos Saúl Menem entabla una demanda alegando que la revista había violado su derecho a la intimidad . En 1997 un juez de primera instancia en lo civil rechazó la demanda interpuesta por el señor Menem. La sentencia fue apelada y en 1998, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revirtió la decisión y condenó a la editoria

CORREO ARGENTINO: EL "AUTOPERDÓN"... (Por Ezequiel Espina)

Esta en boca de los principales medios el burdo caso de la "condonación" de deuda del Estado sobre la deuda que Correo Argentino tiene con este a partir del concurso preventivo que data del 19 de septiembre de 2001, y cuyo monto ascendería a cifras millonarias. ¿POR QUÉ SE VINCULA AL PRESIDENTE MACRI CON ESTE HECHO? La relación que se establece entre el mandatario y la empresa tiene origen en el hecho de que la familia Macri detenta la totalidad del capital accionario de Socma Americana S.A ., controlante de Sideco Americana S.A ., quien a su vez posee el control accionario de Correo Argentino S.A . ¿CUAL ES EL MONTO DE LA DEUDA?  De acuerdo a los cálculos realizados por la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones  de la Procuración General de la Nación , ascendería a más de 4 mil millones de pesos en la actualidad y cuya quita en base al acuerdo significaría un  98,82% de la misma . ¿POR QUÉ SE HABLA ENTONCES DE UNA

#TOPPLES: JAQUE AL CÓDIGO DE FALTAS... (Por Ezequiel Espina)

Los recientes hechos acontecidos en una playa de Necochea  ponen en relieve una discusión de eminente tratamiento: las contravenciones y el código de faltas.  ¿QUÉ ES UNA CONTRAVENCIÓN?   Por contravención o falta se entiende todo hecho que sin revertir la gravedad de un delito, importe una alteración al orden público , de la moral y buenas costumbres o un atentado a la seguridad de las personas o de los bienes y las infracciones a los Edictos policiales, Leyes y Decretos provinciales y nacionales y asimismo las Ordenanzas y disposiciones Municipales. ¿QUÉ PENAS IMPLICAN? Como se dijo, las contravenciones no tienen la entidad suficiente para ser calificadas como delito, por tal razón no conllevan a las penas de privación de libertad por tiempos prolongados, pero si de  multa, arresto (máximo de 30 días), comiso, clausura e inhabilitación.  No obstante ello, deben ser aplicables las disposiciones generales contenidas en la parte general del Código Penal.   ¿DONDE ESTÁ

ALCOHOL AL VOLANTE: ¿AGRAVA O ATENÚA LA PENA? (Por Ezequiel Espina)

Frecuentes son los casos de accidentes automovilísticos que innumerables cantidad de victimas fatales llevan, todos con un factor común: conductores bajo efecto del alcohol. Frente a tal panorama, el accionar de la justicia muchas veces parece contradecir el sentido común, por ello, repasemos juntos algunos interrogantes básicos sobre el tema.   ¿QUÉ TIPOS PENALES CONTEMPLA LA LEY? La ley contempla dos formas en los tipos activos, hablamos de tipos culposos o dolosos. En el primer caso estamos ante una falta al deber genérico de cuidado, esto es, actuar con imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo; en el segundo caso, se actúa con voluntad de alcanzar el resultado.  ¿POR QUÉ SE DICE QUE NO HAY DOLO EN ESTE TIPO DE ACTOS? Se excluye el dolo en los casos de accidente vehícular fundandose en que el conductor no obra con voluntad de causar el resultado, sino que actúa con imprudencia o negligencia