Se acaba de sancionar con fuerza de Ley el proyecto presentado por el oficialismo referente al acceso a la información pública. Siendo que la publicidad de los actos de gobierno es uno de los principios republicanos de nuestro gobierno, la regulación de la materia parece un claro acierto político. Pero antes de celebrar o repudiar repacemos algunos aspectos de sus alcances.
¿EN QUÉ CONSISTE ESTA LEY?
Sinteticamente podríamos decir que se propone con esta Ley es obligar a los poderes del Estado a brindar la información requerida por cualquier ciudadano en un plazo breve, estipulando sanciones para las áreas que no cumplan con la norma.
En palabras del Presidente Mauricio Macri, la Ley "busca garantizar que toda persona, sin necesidad de explicar por qué y para qué, pueda pedir, buscar, acceder y difundir los datos, registros y documentos en poder de cualquier organismo".
¿CUALES SON LOS ENTES A LOS CUALES SE LES PUEDE REQUERIR INFORMACIÓN?
Los entes comprendidos en la norma factibles de ser sujetos pasivo del requerimiento son: la administración pública nacional (conformada por la Administración Central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social); el Poder Legislativo; el Poder Judicial; el Ministerio Público Fiscal; Ministerio Público de la Defensa; el Consejo de la Magistratura; las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación Estatal mayoritaria; sociedades de Economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Incluye además a concesionarios, permisorios y licenciatarios de servicios públicos; organizaciones empresariales, los partidos políticos, los sindicatos, las universidades y cualquier entidad privada a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Estado.
¿HAY EXCEPCIONES CONTEMPLADAS?
Así es, por tal razón se esta exento de cumplimiento en los casos de :-Información clasificada como reservada o confidencial o secreta por razones d defensa o política exterior.
-Información que pudiera poner en peligro el funcionamiento del sistema financiero.
-Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA OBTENER UNA RESPUESTA?
La Ley prevé un plazo breve, por lo cual la información deberá ser contestada en un lapso no mayor a 15 días hábiles desde presentada la solicitud, aunque podrá otorgarse una prorroga de otros 15 días a favor de la solicitada, pero nunca podría entonces exceder del pazo de 30 días hábiles.
¿QUÉ PASA ANTE EL SILENCIO, DENEGATORIA O INFORMACIÓN PARCIAL?
En estos casos se debe interponer recurso por la vía administrativa.
¿LE CABE ALGÚN TIPO DE SANCIÓN AL ENTE QUE INCUMPLE?
La ley contempla que se establecerá la responsabilidad que cabe ante la obstrucción, la obstaculización o el suministro incompleto de la información pública, ante lo cual se considera falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades conforme al ordenamiento Civil y Penal.
¿EXISTE ALGÚN ENTE QUE VELE POR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY?
Efectivamente, por lo cual se ordena la creación de la Agencia de Acceso a la Información Pública que funcionará dentro del ámbito del Poder Ejecutivo. Sus funciones serán:
-Asesorar a la ciudadanía sobre la tramitación de una solicitud de información.
-Coordinar el trabajo de los responsables de acceso a la información pública designados por cada jurisdicción.
-Realizar capacitaciones en la materia e impulsar las sanciones administrativas ante los funcionarios incumplidores.
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE Y CÓMO SE ELIGE?
El mismo sera dirigido por un director de Agencia, el mismo tendrá rango de subsecretario de Estado, durará 5 años en el cargo y podrá ser reelegido por única vez. Este será elegido mediante procedimiento abierto, público y transparente que garantice la idoneidad del candidato.
Se creará además un Consejo Federal para la Transparencia cuya función será coordinar las acciones en materia de transparencia, y que estará integrado por un representante de cada una de las provincias y un representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y será presidido por el director de la Agencia.
¿SOLO EXISTIRÁ UNA AGENCIA EN LA ÓRBITA DEL PODER EJECUTIVO?
La respuesta es no, ya que se establecerá la obligación de crear organismos de acceso a la información pública con las mismas funciones en el ámbito del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos (Fiscal y de Defensa).
¿USTED QUÉ OPINA?
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