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EL NEGOCIO DE LA JUSTICIA... (Por Ezequiel Espina)

Con fecha 24 de agosto y por informe expte. N° 15/0606 D/P de la Procuración General de Río Negro, se ordenó a los Defensores Oficiales requieran la regulación de honorarios de las causas donde hubieran actuado.
La polémica en torno a esta cuestión gira alrededor de la onerosidad del derecho de defensa brindado por el Estado frente a la actuación del Defensor Oficial en la órbita del proceso penal. 

¿QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN RIONEGRINA?
La Ley K 4199 sobre Ministerio Públicos expresa:
Artículo 30: "Escasez de recursos del requirente. A excepción del fuero penal, los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa, actúan en calidad de abogados patrocinantes o apoderados de las personas que acrediten no contar con medios económicos suficientes para acceder a la jurisdicción, trámite que se inicia con una declaración jurada suscripta por el interesado ante el Defensor, en la que consta el requerimiento, los bienes e ingresos con los que cuenta y la conformación del grupo familiar..."

Artículo 39: Honorarios. "En todas las causas en que actúan los defensores públicos, los magistrados regulan los honorarios devengados por su actuación.
El Ministerio Público de la Defensa persigue por cualquiera de sus funcionarios, autorizados por el Defensor, el cobro de los honorarios regulados cuando el vencido sea la parte contraria y después que sus defendidos hayan cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses o cuando hubiese una mejora notable de fortuna..."

Artículo 41:Honorarios en procesos penales. "En los procesos penales, los magistrados deben regular los honorarios del Defensor cuando de los informes suministrados a los fines de los artículos 26, 40 y 41 del Código Penal surja que el encausado posee capacidad económica para pagar los honorarios de un letrado particular. Asimismo, en aquellos procesos penales en los que la parte querellante resultare vencida se establecerán los honorarios del Defensor y costas conforme corresponda..."

Cabe mencionar que el principio de gratuidad no queda mencionado dentro de los principios que rigen la institución, por tales cuestiones, en el resto de las esferas del derecho se puede solicitar asistencia letrada Oficial cumpliendo los requisitos del beneficio de litigar sin gastos, dejando a salvo la distinción para el fuero penal. Sin perjuicio de ello, no se presenta de manera manifiesta el procedimiento para constatar la solvencia de los sujetos sometidos a proceso, a pesar de lo cual, es común en la práctica que quienes cuenten con capacidad económica suficiente opten por designar un Abogado particular.

¿QUÉ CONTROVERSIAS SURGEN CON LA REGULACIÓN DE HONORARIOS EN EL FUERO PENAL?
La grave contradicción que suscita el pedido de pago por el servicio de Defensa Oficial tiene que ver con que, a diferencia de otros fueros, en el proceso penal es el Estado quien impulsa la acción penal, osea quien investiga y somete a proceso a los particulares. Así, en caso del dictado de sobreseimiento o absolución, es claro que la parte vencida resulta ser el Estado, por tal razón resulta desmedida la regulación de honorarios a favor de este mismo. ¿Cómo puede ser razonable que quien insta a un proceso y resulta "vencido" pueda obligar a su contraparte a cargar con los gastos que no motivó? Es claramente un acto abusivo por parte del Estado.
Pero por si esto fuese poco, pensemos en la siguiente posibilidad: un sujeto que es obligado a abonar los honorarios oficiales y en caso de no querer hacerlo, si quisiera apelar necesitaría la designación del Defensor Oficial, esto es, la parte que le exige el pago estaría actuando en la apelación del mismo. Un claro ejemplo de intereses contrapuestos.
Toda esta argumentación está sostenida en una práctica habitual de nuestro sistema, en donde quienes solicitan la asistencia letrada del Estado son personas de escasos recursos económicos.
Si bien podría objetarse que es tarea de los Magistrados merituar los supuestos para contemplar la procedencia en el dictado de la regulación de honorarios, lo cierto es que parece una práctica desleal por parte del Estado el pedido de regulación de honorarios en todas las causas sin consideración del órgano mismo que lo solicita la capacidad económica de quien asiste y la tarea efectivamente prestada.
Amén de estas cuestiones considero que la asistencia letrada brindada por el Estado debiera tener carácter gratuito, más aún considerando que en nuestra provincia no se desprende de forma clara la posibilidad de defensa sin asistencia letrada, por tales cuestiones, en caso de no designarse un defensor particular procese la del oficial. Así, se impondría la necesidad de encontrarse siempre en condición de deudor frente al Estado y de este como acreedor por causas penales iniciadas y que no llegan a condena.
Considero de esta forma, que si bien se ampara en preceptos legales, los mismos se tornan violatorios del principio de defensa y de acceso a la Justicia, cuestión por la cual debe ser revisada esta maniobra que resulta llamativamente extraña, ya que con anterioridad no era común el pedido de regulación de honorarios y ahora, próximos a la implementación de un nuevo sistema de procedimiento penal (el cual celebro) que acarrea importantes cambios en la estructura administrativa y edilicia, se comienzan a exigir. Sería vergonzoso pensar que en virtud de llenar más las arcas Estatales se implementen medidas que perjudiquen a las capas más vulnerables de la sociedad...

¿USTED QUÉ PIENSA? 

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