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#TOPPLES: JAQUE AL CÓDIGO DE FALTAS... (Por Ezequiel Espina)

Los recientes hechos acontecidos en una playa de Necochea  ponen en relieve una discusión de eminente tratamiento: las contravenciones y el código de faltas. 

¿QUÉ ES UNA CONTRAVENCIÓN? 
Por contravención o falta se entiende todo hecho que sin revertir la gravedad de un delito, importe una alteración al orden público, de la moral y buenas costumbres o un atentado a la seguridad de las personas o de los bienes y las infracciones a los Edictos policiales, Leyes y Decretos provinciales y nacionales y asimismo las Ordenanzas y disposiciones Municipales.

¿QUÉ PENAS IMPLICAN?
Como se dijo, las contravenciones no tienen la entidad suficiente para ser calificadas como delito, por tal razón no conllevan a las penas de privación de libertad por tiempos prolongados, pero si de multa, arresto (máximo de 30 días), comiso, clausura e inhabilitación. No obstante ello, deben ser aplicables las disposiciones generales contenidas en la parte general del Código Penal.  

¿DONDE ESTÁN REGULADOS? 
Las mismas se encuentran mayoritariamente reguladas en los Códigos de Falta o Códigos Contravencionales, un ejemplo de ello es el Decreto Ley 8031/73 de la Provincia de Buenos Aires y que fue alegada para el caso que se relata. 

¿POR QUÉ LAS MUJERES NO PODÍAN HACER TOPPLES EN LA PLAYA?
Se alegó el Art. 70 del Decreto Ley 8031/73 que expresa: “Será sancionado con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que con acto, palabra, dibujo o inscripción torpe u obscena ofendiera la decencia pública. La pena se duplicará si el hecho fuera cometido en lugar donde se realizaren actos o espectáculos públicos o lo fuere contra personas del culto, ancianos, enfermos mentales, mujeres o niños”.


¿ES INCONSTITUCIONAL ESTE TIPO DE NORMAS?
Actualmente se ha procedido a la declaración de inconstitucionalidad de numerosos artículos de los códigos de faltas en tanto estos implican una amplia atribución a los cuerpos policiales bajo el rotulo de "método de control social", y significan una reducción o menoscabo de los Derechos y Garantías de las personas en tanto eran notoriamente contrarios al espíritu del Art. 19 y 18 de la Constitución Nacional debido a que, la aplicación de las normas de estos Códigos otorgan un campo de arbitrariedad de entendimiento y aplicación de la policía contraría a preceptos legales de jerarquía superior. Un ejemplo de esto son el consumo de alcohol o estupefacientes en lugares públicos (ver ejemplo ingresando aquí).    
El principal problema que suscitan, tal como el Juez Mario Alberto Juliano expresa en Causa 10585 – “NN s/denuncia” es que "imposibilita a las personas conocer los límites de lo punible y lo impune" en base a la imprecisión y vaguedad de los términos empleados por la ley (ej: obscenidad y decencia pública).

¿DONDE PUEDO CONSULTAR EL FALLO COMPLETO?
Pueden acceder al mismo ingresando aquí

¿USTED QUÉ PIENSA?

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