Frecuentes son los casos de accidentes automovilísticos que innumerables cantidad de victimas fatales llevan, todos con un factor común: conductores bajo efecto del alcohol. Frente a tal panorama, el accionar de la justicia muchas veces parece contradecir el sentido común, por ello, repasemos juntos algunos interrogantes básicos sobre el tema.
¿QUÉ TIPOS PENALES CONTEMPLA LA LEY?
La ley contempla dos formas en los tipos activos, hablamos de tipos culposos o dolosos. En el primer caso estamos ante una falta al deber genérico de cuidado, esto es, actuar con imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo; en el segundo caso, se actúa con voluntad de alcanzar el resultado.
¿POR QUÉ SE DICE QUE NO HAY DOLO EN ESTE TIPO DE ACTOS?
Se excluye el dolo en los casos de accidente vehícular fundandose en que el conductor no obra con voluntad de causar el resultado, sino que actúa con imprudencia o negligencia. Comúnmente se suelen oír discusiones doctrinarias de donde surgen términos como "dolo eventual" o "culpa con representación", pero a los fines prácticos de la discusión vamos a quedarnos con la primera distinción descripta.
Entonces, quién se encuentra bajo efectos del alcohol y mata ¿qué tipo de pena merece? Sin lugar a dudas estaríamos de acuerdo en que merece un juicio de reprochabilidad, pero quien comete el accidente viola un deber genérico de cuidado, de tal manera que su accionar encuadra en un delito culposo.
¿ES UN ATENUANTE O UN AGRAVANTE?
Las discusiones que pudieran suscitarse en torno a esto fueron sanjadas por la reciente sanción de la Ley 27.347, la cual introduce como agravante en los casos de homicidio y lesiones los siguientes casos: cuando el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106 (referente al delito de abandono de persona), o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
Como podemos observar, resulta ser entonces un agravante del delito en los casos los que los conductores registren 1 o mas gramos por litros de sangre. Las penas serán entonces de (2) a cuatro (4) años de prisión en caso de lesiones y de tres (3) a seis (6) años en casos de homicidio. Debemos tener en cuenta que las ordenanzas de transito de cada Municipio sancionan a los conductores que registren resultados positivos en el test de alcoholemia, lo cual representa una falta que acarrea multa o suspensión del permiso de conducir, pero no un delito penal.
¿POR QUÉ SE HABLABA DE DELITOS EXCARCELABLES?
Se hablaba de delitos excarceles ya que por imperio de las disposiciones del Código se podían aplicar los beneficios de pena condicional o la suspensión de juicio a prueba que se aplican a delitos o penas que no superasen los 3 años.
Con la nueva modificación y considerando la suba de las escalas de los mínimos es probable que la tendencia cambie.
¿USTED QUÉ PIENSA?
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