En pleno siglo XXI vivimos en un mundo donde, a plena luz del día, en el medio de una ciudad, cae una bomba y destruye una escuela matando a cientos de niños. En este siglo, denominado “el siglo de los Derechos humanos”, 2000 humanos ingresan a un país movidos por el hambre extremo y son expulsados porque ese mismo país ya tiene demasiados humanos de su propia patria muriendo de hambre y a la deriva.
Hoy en día, no hace falta seguir enumerando ejemplos para concluir que todo el mundo habla de los Derechos humanos (DDHH), sin embargo, pocos son los que saben verdaderamente de qué están hablando. El poderoso exige sus privilegios como tal, el marginado reclama que se atiendan sus necesidades, el trabajador de clase media pide más justicia, el profesional denuncia buscando mayor libertad, y todas estas demandas se hacen en nombre de los derechos humanos. Tal es así que existen numerosas agrupaciones de defensa de estos derechos, que se dedican exclusivamente a velar por su cumplimiento, pero este aumento del uso del término no se tradujo necesariamente en mayores derechos respetados o garantizados. Entonces, luego de considerar estas cuestiones con un poco más de detalle, cabe preguntarse:
¿De qué hablamos cuando hablamos de Derechos humanos?
Los grandes formadores de opinión de nuestros tiempos (los medios de difusión) hacen un uso frecuente de los DDHH. Si recorremos sus páginas o programas nos encontraremos muy a menudo con que se dio tal avance o tal retroceso en materia de Derechos humanos. No obstante, pese a ser temas importantes en la agenda mediática, siempre se los asocia a un ámbito particular y restringido, mostrando una escasa porción de todo lo que en realidad entra dentro del término DDHH.
El uso periodístico de los DDHH se encuentra asociado en este contexto a la temática estrictamente judicial o civil, y rara vez se lo relaciona con ambientes económicos, sociales o culturales. De manera que por lo general escucharemos hablar de juicios a ex militares por delitos de lesa humanidad, el reconocimiento de la identidad de género, la libertad de expresión, los crímenes de guerra, y cuestiones de este tipo que sin duda no se puede negar que son de suma relevancia; pero rara vez oiremos el término DDHH asociado a cuestiones que también son de gran importancia como el acceso a un nivel de vida digno, el trabajo en negro, el acceso a la información científica y cultural o la representatividad gremial, por ejemplo.
Esta mirada parcializada de los DDHH nos impide comprender el alcance total que tiene un concepto tan importante en nuestras vidas, y a su vez esconde una postura ideológica y económica que prioriza las libertades individuales y el indeterminado acceso al capital, la propiedad y los recursos, en desmedro del interés por la desigualdad económica y la falta de oportunidades de movilidad social y cultural. Entonces:
¿Cómo escapar a la versión parcializada de los DDHH que nos ofrecen los medios?
Para tener una mirada realmente completa de los DDHH es preciso ir más allá de la manipulación que los medios hacen de su significado respondiendo a intereses políticos y económicos, y remitirse a una interpretación reflexiva tanto de las leyes que rigen esta temática a nivel internacional, como de los procesos históricos que las originaron. Además, es importante saber que las normativas sobre Derechos humanos no son un cuerpo uniforme, armónico y cuadrado de leyes aplicables inmediatamente, sino que son premisas morales con distintos niveles de influencia sobre los Estados, que dan lugar a varios problemas de interpretación, de doctrina y de aplicación; por lo que no está todo dicho en este ámbito, y aquí intentaré ofrecer un esquema lo más sintético posible para hacernos una idea más precisa de qué son los Derechos humanos.
2 claves para entender qué son los DDHH y qué problemas motivan
CLAVE 1: Los DDHH son UNIVERSALES. Tal como lo expresan la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” y los “Pactos internacionales de Derechos Humanos (Civiles y políticos; y Económicos Sociales y Culturales)” pronunciados por la Organización de las Naciones Unidas. Esto significa que los privilegios y atributos desprendidos de la normativa en DDHH se aplican a cualquier ser humano por el simple hecho de ser tal, más allá de su origen étnico, su condición socio económica, su inclinación ideológica, religiosa, su raza, etc.
Sin embargo, esta cualidad lleva consigo numerosos problemas para su aplicación. Ya que esta normativa surge desde una concepción primordialmente occidental, racionalista, moderna y desacralizada; por lo cual el hecho de intentar insertar esta forma de ver el mundo entra en colisión con los principios morales que rigen a gran cantidad de comunidades orientales o medio orientales.
¿Cómo exigir a una comunidad que rige su práctica cotidiana en base a principios religiosos, que elimine aquellos rituales que atentan contra ciertos derechos humanos desde nuestra perspectiva occidental desacralizada y racional? ¿Qué legitimidad tiene la ONU para obligar a un Estado o comunidad a cambiar su cosmovisión y vulnerar tradiciones ancestrales?
CLAVE 2: Los DDHH son INTEGRALES. Como se ha mencionado antes existen 2 tipos de DDHH: los Derechos Civiles y Políticos y los Derechos Económicos Sociales y Culturales. Los primeros hacen referencia a aquellas áreas de la vida individual de cualquier ser humano en la cual el Estado no puede intervenir ni vulnerar, impedir o prohibir su desarrollo de acuerdo a los principios morales emanados por la ONU; mientras que los segundos tienen que ver con aquellos bienes, recursos o servicios básicos, elementales y necesarios para la vida digna de cualquier individuo, que tienen que ser garantizados por el Estado. Ahora bien, si bien existe esta diferenciación entre estos dos tipos de Derechos, una de las características principales de los DDHH es que no pueden establecerse jerarquías entre ellos, es decir es tan importante y fundamental el derecho a la vida como el derecho al trabajo digno, por ejemplo. De modo que si se vulnera alguno de ellos, se vulnera por añadidura todo el resto de los derechos.
No obstante, si pensamos un poco encontraremos algunos problemas que se desprenden de esto. ¿Cómo hace un Estado para cumplir con los deberes positivos que le demandan los DDHH si no dispone de los recursos económicos para garantizarlos?
Y en el caso de que disponga de los recursos económicos pero se trate de un bien contingente, es decir que se agote o aún no se haya encontrado el modo de acceder a él, ¿cómo hará el Estado para garantizarlo de modo absoluto en todo momento?
Estos son algunos inconvenientes que hacen difícil la aplicación completa de los principios de la doctrina sobre Derechos humanos, y que determinan en la práctica diferencias claras entre derechos, las cuales terminan desembocando en las jerarquías que se pretendieron evitar. De manera que, en los hechos y aunque no debiese ser así, no es lo mismo para el Estado “no intervenir sobre el derecho a la libre expresión de todo individuo”, que “garantizar el acceso a un nivel de vida acorde con la dignidad humana, incluso vivienda, vestido y alimentación”; siendo el segundo tipo de derechos el que se vulnera sistemáticamente y sin posibilidad de exigencia de parte de las personas damnificadas.
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