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Cortes de puente: la paradoja de ejercer un “Derecho” vulnerando el de otros… (por Ezequiel Espina)

Quizá usted tanto como yo, ya tenga “normalizada” la incertidumbre cada mañana de saber o no si las rutas cotidianas de paso estarán o no cortadas por algún tipo de protesta social. Lo cierto es que hemos alcanzado un punto en el cual se desconoce el reclamo y deja de sorprendernos que un ínfimo grupo de personas, que muchas veces podemos contar con los dedos de nuestras manos, tomen lugar en el la vía de paso que une la ciudad de Cipolletti con la de Neuquén.

Ahora nos surge el siguiente interrogante: ¿Cómo se legitima un reclamo que causa perjuicios en el resto de la población
Probablemente un manifestante que toma este tipo de medidas razone con la siguiente lógica:  la masificación de un reclamo aumenta exponencialmente su eficacia, por ende un grupo aún reducido puede ser atendido con más rapidez si toma medidas antijurídicas para captar la atención de la agenda periodística que sirva como movilizador para los dirigentes políticos para así atender el reclamo con más urgencia. Lo cual toma mayor envergadura e inmediatez si vulnera los derechos de terceros ajenos a tal conflicto. Así se comprende la lógica de impedir la libre circulación de un pasaje y no el reclamo pacifico en un espacio que no menoscabe derechos individuales de terceros...
¿Qué tenemos para decirles quienes nos oponemos a estas medidas? 
Nosotros comprendemos que uno toma una medida extrema para casos de extrema necesidad, pero no justificamos que para asegurar un derechos se vulneren los ajenos, por ende, bajo ningún punto de vista:

"El fin justifica los medios" 
En lo que a la eficacia respecta, esta contienda social o reclamo del cual toman parte se torna una herramienta de "rechazo" ante los ojos del resto de la sociedad, ya que no logra apoyo masivo por tratarse de un medio no idóneo de reclamo. 
¿En que cabeza cabe unirse a una causa qué me esta perjudicando?
Nuestra Carta Magna en su artículo 14 contempla el derecho de transitar libremente por la república
Así también el artículo 1071 del Código Civil proclama: 
“La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres…” 
Todos aquellos que se jactan de defender los Derechos de los trabajadores replanteense si en las vías elegidas no se esta vulnerando los Derechos a más trabajadores y estudiantes... 

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