Ir al contenido principal

CONEAU y los fantasmas de la acreditación... (Por Ezequiel Espina)

"Un fantasma recorre la facultad de Derecho: el fantasma de la acreditación" 
Quizá muchos de los lectores se hallan encontrado algo desorientados frente a los rumores de una eminente acreditación de la carrera. Posiblemente también hayan escuchado algunos antecedentes de Ingeniería y más recientemente de Psicología en nuestra Universidad y los atemoricen algunos sucesos por los que nuestros compañeros han debido transitar. Ahora, probablemente estén intentando responderse estas preguntas: ¿Qué es la CONEAU? ¿Qué es la acreditación? ¿Cómo se acredita? 
Iniciemos entonces el análisis...
En el año 1995, se sanciona la Ley Nº 24.521 conocida como "Ley de Educación Superior". Esta introduce un control externo de las instituciones que brindan educación superior, ya sea de carácter pública o privada, terminando de esta forma con la "autoevaluación". Vamos a entender entonces a la acreditación como el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley que incluye entre otros rubros al plan de estudios, cuestiones edilicias, etc. Para dicho fin, se crea un ente descentralizado denominado CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria), éste está conformado por doce miembros electos por el Poder Ejecutivo Nacionala propuesta de los siguientes organismos y en la cantidad que en cada caso se indica:
  • Tres por el Consejo Interuniversitario Nacional.
  • Uno por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas.
  • Uno por la Academia Nacional de Educación.
  • Tres por el Senado de la Nación.
  • Tres por la Cámara de Diputados de la Nación.
  • Uno por el Ministerio de Educación.
Sus funciones están dictadas en el articulo 46 de la ley antes citada y son las siguientes:
  • Evaluación de proyectos institucionales de nuevos establecimientos privados y estatales.
  • Evaluación externa de instituciones.
  • Acreditación de carreras de grado reguladas por el Estado.
  • Acreditación de carreras de posgrado.
  • Evaluación para el reconocimiento de entidades privadas de evaluación y acreditación universitaria.
Ya tenemos una breve noción entonces de que significaría "Acreditar" y qué es la CONEAU, ahora pasemos a la parte más polémica: el proceso de acreditación...
Como antes expusimos, la CONEAU determina los requisitos de acreditación en distintos rubros, por lo cual cada facultad debe adecuarse a dichas exigencias, para ello tiene un plazo encomendado.
¿Pero los estudiantes que papel tenemos en este proceso?


Siendo que el claustro estudiantil posee representantes en el consejo, tenemos voz y voto por medio de nuestros Consejeros Estudiantiles, por medio de ellos podemos hacer llegar nuestra voluntad y tomar parte en este proceso.
¿Cuál es la discusión entonces?
Debemos debatir que perfil profesional buscamos principalmente desde la conformación de un nuevo plan de estudios. Recordemos que nuestro ancestral currículo merece una actualización, y qué mejor oportunidad que esta para tratar el tipo de educación que creemos conveniente teniendo en cuenta los límites que esta reglamentación nos confiere.
Siendo que es una oportunidad histórica de participación por la eminente necesidad (recordemos que estamos ante una ley que así lo exige), debemos abrir al debate antes de que los tiempos nos lo impidan y tenemos que ejercer así también el control sobre nuestras autoridades para que se trate de la forma más abierta posible. 
Teniendo antecedentes ampliamente conocidos en las Facultades de Ingeniería y Psicología, no podemos permitir que se cometan los mismos errores...




Comentarios

Entradas populares de este blog

DELITO DE PORTACIÓN DE ROSTRO (Por Ezequiel Espina)

" Portación de rostro " o también conocido como " detención por averiguación de antecedentes " son las formas en que conocemos una vieja y conocida costumbre de los agentes policiales en la vía pública. Realicemos entonces un repaso sobre los aspectos jurídicos que engloban esta delicada y controvertida cuestión.  ¿ALGUNA NORMA PERMITE LA AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD EN LA VÍA PÚBLICA? La respuesta es un rotundo NO . Nadie está obligado a revelar su documentación frente al pedido de un agente policial sin fundamento. Permitir este accionar significaría legitimar un obrar autoritario y arbitrario del Estado sobre los derechos de libre circulación de los individuos y un atropello sobre su intimidad.  La realidad es que sin mediar   orden judicial, requerimiento de paradero o de búsqueda por algún delito que se esté investigando no existen fundamentos válidos para demorar a un ciudadano.  ¿POR QUÉ SE LEGITIMÓ ESTA PRÁCTICA INCONSTITUCIONAL? La realidad demu

Democracia y delegación de Poder (Por Ezequiel Espina)

Si bien se desprende de su misma definición, cuando hablamos de DEMOCRACIA ,  hacemos alusión al "gobierno del pueblo", pero agotar allí el análisis de la etimología obviando la esfera que podríamos llamar "ontológica" sería un error a mi criterio. Un sin fin de discusiones sobre el modo de ejercer dicho poder, pero quisiera ahora contraponer dos: Democracia Delegativa vs Democracia Representativa. A continuación esbozare un breve pero no menos abarcativo análisis sobre la primera de ellas. El Articulo 22 de nuestra Constitución Nacional comienza diciendo: “El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución (…)” [1] . Con esto,  la Carta Magna establece la representatividad como uno de los caracteres de la forma de gobierno (ya expuesto también en el artículo primero), lo cual produce el fenómeno que en boca de Bernand Manin sería:  “Los gobernantes no son solamente individuos distintos que ocu

Pedagogía: las dos caras de un mismo sistema (Por Ezequiel Espina)

Cuando pensamos en el orden educativo institucional sabemos que hay algo claro e indiscutible, su obligatoriedad. Este carácter ha producido una "naturalidad” o paso obligado de todo sujeto para su posterior inclusión en la sociedad. Ahora, cabe preguntarnos si el sistema educativo nos prepara para desenvolvernos en el estado de cosas actual o prepara sujetos para “un mejor porvenir” . Vamos a distinguir entonces dos teorías, por un lado el optimismo pedagógico , y por otro lado el pesimismo pedagógico . Quienes adhieren a la primera profesan que la educación, y por ende las instituciones educativas, son una herramienta de cambio social. Desde esta perspectiva, las condiciones objetivas externas del sujeto, no representan un impedimento para el ascenso social del mismo y una modificación de su condición, lo cual llevado a un nivel macro, representa un cambio significativo en el entramado social y se afirma como herramienta de transformación. Esta concepción arraigada desde la