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3 claves para hablar sobre el ABORTO (Por Gastón Coronel)

La cuestión del aborto ha sido uno de los temas más discutidos en los últimos tiempos en nuestro país y en el resto del mundo. Como todas las discusiones en las que está en juego la vida, es sumamente complejo y delicado asumir una postura; lo que hace que cualquier expresión verbal sea inevitablemente deudora en el intento de abarcar la real dimensión del problema para cualquier persona que, directa o indirectamente, lo haya vivido. Sin embargo, pienso que es de suma importancia intercambiar posturas para intentar alcanzar un nivel más sólido de conciencia y construir alternativas que conduzcan a abordar la problemática con seriedad.
En este sentido, intentaré ofrecer 3 claves que, a mi entender, son fundamentales para participar del debate sobre el aborto de un modo crítico, preciso, y claro; es decir, para tomar posición frente al problema, pero desprendiéndonos de los prejuicios, las chicanas, y los golpes bajos que manipulan la opinión intencionadamente hacia caminos corrompidos ideológicamente.


Antes de pasar a las claves, una aclaración sobre el estado de la cuestión

¿A qué me refiero con "golpes bajos que manipulan la opinión intencionadamente hacia caminos corrompidos ideológicamente"? 
Me refiero a las posturas radicalizadas que están más preocupadas en lanzarse violentamente contra la "facción" rival, que en comprometerse a un análisis que ofrezca alternativas a las personas que son vulnerabilizadas con el problema. A modo de ejemplo citaré dos "fórmulas de opinión" que son muy conocidas, al igual que las conductas repudiables que las acompañan.

"Aborto no. Pedofilia sí." (Esta fue una de las fórmulas irónicas que difundió la facción                                                     "pro-aborto" acompañada del rostro de un cura)

"El aborto no te des-embaraza, 
te convierte en la madre de un niño 
muerto."                                             (Esta fue una de las fórmulas                                                                                                                       agresivas que difundió la facción "anti-aborto"                                                                                                acompañada de la foto de un feto abortado                                                                                            ensangrentado)                                            

En mi opinión, ninguna de estas opiniones reaccionarias aportan claridad a un problema sumamente complejo y delicado, que afecta brutalmente la psicología de millones de mujeres y de sus allegados. Me parecen más bien versiones muy irresponsables que, movidas por el odio, hacen un uso retórico del aborto para obtener rédito y justificar la violencia que reprimen en sus ideas, dejando de lado a quienes verdaderamente son importantes en esta cuestión: las personas afectadas.
Es por esto que, separándome absolutamente de cualquiera de estas posturas extremistas, pretendo aportar mis 3 claves para pensar la cuestión del aborto de modo maduro, responsable y constructivo
Para ello es fundamental, en primer lugar, pensar que un aborto es siempre una consecuencia indeseada que pretende compensar una circunstancia no buscada, por lo que nunca es un fin en sí mismo. Y al ser tal, es un hecho muy complejo en el que intervienen numerosas variables para causarlo. En este sentido es preciso concentrar el análisis tanto en las causas que producen la situación no deseada (el antes), las variables que intervienen en el desarrollo mismo del problema (el durante), y las medidas de emergencia que se orientan a abordar las consecuencias que genera el problema ya consumado (el después). De modo de cada una de las claves tendrá como objetivo ofrecer claridad en cada uno de estos puntos.

Clave 1 (el antes): Antes de cualquier análisis del problema mismo, y como medida de sentido común, está la PREVENCIÓN. Más allá de cualquier postura, sea política o no, juristas, políticos, sacerdotes, médicos, psicólogos, filósofos, y demás coinciden en que el aborto es un problema, es decir, una circunstancia indeseada y que vulnera el bienestar; de modo que es una situación que debe ser evitada antes de que suceda. En este sentido, la medida que surge a todas luces como la idea reguladora de cualquier discusión seria es la realización de políticas públicas comprometidas orientadas a fomentar la Educación sexual integral. Este punto es central, ya que sin ello, cualquier medida tomada por más creativa que sea, estará condenada a ser un remedio eventual que no ataca el problema de fondo. Programas que acerquen a los niños y niñas a una exploración más consciente, clara, y responsable de su sexualidad y la relación de ella con las influencias sociales (positivas y negativas), sin intervención de miedos fundados en la ignorancia, ni negligencias motivadas por prejuicios, puede ser una interesante manera de evitar numerosos problemas, entre ellos los embarazos no deseados, e incluso conductas patológicas como las violaciones, etc. Por supuesto que hay que tener en cuenta también que esto no debe circunscribirse solo a los niños y niñas, sino también a adolescentes, jóvenes y adultos; quienes también juegan un rol sumamente importante en este tema, tanto positivo como negativo.
Clave 2 (el durante): La segunda cuestión fundamental es la existencia, divulgación, y acceso a medios directos de prevención durante la exploración y vivencia de la plena sexualidad. Esta última debe estar acompañada por una protección accesoria que prevenga efectivamente embarazos no deseados. En este camino se vuelve necesaria la generalización de los Métodos anticonceptivos, como así también de la formación en torno a su utilización responsable. Todos sabemos que existen numerosos mitos y prejuicios en torno a las medidas anticonceptivas, muchos de ellos generalizados con intereses económicos, políticos y/o religiosos. A mi entender, ningún tipo de fanatismo da respuestas claras para que quien hace uso legítimo de su sexualidad tome decisiones responsables. Hay que dejar de lado las posturas extremistas y brindar información seria, objetiva, respecto de los beneficios y riesgos (desde el punto de vista científico oficial) del uso de anticonceptivos, y de este modo quedará claro que es altamente recomendable su utilización.

Clave 3 (el después): Sin dudas las dos claves anteriores por sí mismas (y desarrolladas integralmente compensando las desigualdades culturales) bastarían, en principio, para prevenir situaciones indeseadas que impliquen la decisión de abortar. Sin embargo, hay una realidad que no se puede ignorar y que emerge por encima de cualquier apreciación teórica y abstracta del tema: a saber, que existen -de hecho- embarazos no deseados (violentos y no violentos), y que es necesario tomar medidas con carácter de urgencia para abordar los problemas actuales. La prevención y la intervención son medidas que se necesitan y se complementan. Una sin la otra se desvanecería en un intento vano de supresión del problema; de modo que se vuelve necesario contar en nuestra sociedad con un marco jurídico que contemple, integre, disponga y regule las prácticas abortivas teniendo como guía la justicia social y la protección de los derechos fundamentales de cada ser humano
De todos modos, hay que aclarar que aquí es el punto en el que se generan los conflictos centrales de la polémica sobre el aborto. La necesidad de la ley de partir desde la sanción como elemento configurador de la norma exige un enorme esfuerzo de precisión para disponer cuáles son los casos de aborto que deben ser permitidos y cuales condenados. En este punto, en mi opinión, hay que tener una posición jurídicamente equilibrada; es decir, no caer en una postura excesivamente tecnicista y descriptiva de los artículos que nos hará perdernos en interpretaciones y reinterpretaciones de aspectos gramaticales sumergidos en el destino irresoluble de la vaguedad y la ambigüedad del lenguaje jurídico, porque así estaríamos desviando la discusión fuera del contexto de brutalidad y violencia que vive cualquier persona atravesada por la cuestión del aborto. Por ende, creo que es preciso tener en cuenta la normativa vigente, por supuesto, pero sin dejar de lado la instancia de hacer una valoración pragmática de las consecuencias que conlleva y dando lugar a una interpretación más integral de la ley. De todos modos, es importante saber que este es un tema abierto; y que la urgencia de su gravedad requiere atención.

Espero que este humilde escrito haya sido de ayuda para aquel o aquella que haya llegado hasta él, por mi parte es un pequeño aporte a tal enorme problemática. A modo de ANEXO, voy a citar una declaración de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal que puede sumar para tener una noción acabada y oficial del estado actual en torno a la interpretación de la ley por parte de esta entidad.

"                                           Abortos Justificados en el Código Penal Argentino.
            Con total independencia del debate sobre la legalización de ciertos supuestos de aborto, ante la proliferación de análisis y decisiones que confunden a la opinión pública,  nos vemos obligados a explicar cuál es la ley vigente respecto de abortos que están justificados en el Código Penal desde 1922. Proliferan los “opinólogos” y se han tomado decisiones –como denuncias a magistrados que se han limitado a aplicar la ley– basadas en creencias que carecen de control académico, que mezclan niveles de análisis (moral, religión, medicina, salud pública, política, leyes vigentes, legislación comparada, teorías de la pena, etcétera) y omiten de manera audaz la consideración de las gravísimas consecuencias jurídicas y sociales a las que llevan. Ante tal situación y con el fin de prevenir que la aplicación de estas ideas produzca más daño social, la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal se ve en la necesidad de poner de manifiesto: 
            El Código Penal Argentino, desde 1922 y con todas sus modificaciones, en su artículo 119, prevé varias clases de accesos carnales que pueden conducir a embarazos: 
1) acceso carnal violento o coaccionado (violación propia); 
2) acceso carnal sobre una mujer menor de trece años, sin violencia o coacción (violación impropia); 
3) acceso carnal no violento ni coactivo, sobre una mujer que por otras razones no pudo prestar su consentimiento válidamente, en la cual encuadran las que eran llamadas “idiotas o dementes” (violación impropia). Además, 
4) también son punibles las conductas abusivas que puedan llevar a un embarazo, sin necesidad de acceso carnal tradicional, bajo la categoría de abusos sexuales gravemente ultrajantes, por ejemplo una inseminación artificial forzada.   
            Ante la existencia de los otros supuestos, está claro que el primero se refiere sólo a las víctimas que no tienen problemas mentales para disentir el trato sexual. También que en los casos 2 y 3, al no ser válido el consentimiento cualquier acceso carnal ya es una violación (impropia), sin necesidad de violencia o coacción. En cambio, si la víctima es mujer “insana” o menor de trece años y es accedida con violencia o intimidación, el hecho será violación propia (supuesto 1), porque la violencia física o mental no distingue entre personas menores y mayores, o sanas e insanas de mente.  
            El artículo 86 del Código permite o justifica el aborto realizado con el consentimiento de la mujer y practicado por un médico para todos los supuestos anteriores, a los que se suma el general de cuando no existe otro medio para evitar un peligro para la vida o la salud –física o psíquica– de la madre. En este último supuesto, se pueden incluir los casos de anencefalia del feto.
            En concordancia con el sistema de los abusos sexuales ya vistos, diferencia dos grupos de causas de embarazos: la violación propiamente dicha y el atentado al pudor sobre una mujer “idiota o demente”. Como la ley está haciendo referencia a causas de embarazo, el “atentado al pudor” no puede ser sino un acceso carnal o alguna otra situación atentatoria contra la sexualidad de la víctima que produzca un embarazo. Como todo acceso carnal sobre una mujer con dichas deficiencias mentales es considerada ya una forma violación (la impropia del supuesto 3), no es posible sostener que cuando al principio dice “violación” también se refiera al mismo tipo de víctima. Es evidente que por exclusión, “violación” se refiere al acceso carnal violento o coactivo sobre mujeres no “idiotas ni dementes”. Lo mismo ocurre con las menores de trece años, cuya mención no es necesaria porque la ley descarta la validez de su consentimiento, y declara que cualquier acceso carnal con ellas es ya una violación (impropia, supuesto 2).  
            Cualquier mujer que se encuentre en tales circunstancias puede realizarse un aborto justificado, impune. En el caso de las deficientes mentales e incapaces (que no pueden consentir el acto) se requiere la autorización de sus representantes legales, y no el del violador, pese a ser el padre. 
            Es innecesario (además de grotesco) exigir la prueba del autor de la violación y/o del embarazo. Esto es así desde 1922 cuando no se conocía la prueba del ADN. La mujer no está obligada a hacer la denuncia por violación y nadie la puede investigar de oficio si no la hizo. Si invoca falsamente una violación como causa del embarazo, su hecho será un aborto punible, con o sin error invencible del médico que lo practique. 
            Como cualquier causa de justificación, no requiere autorización judicial alguna. Ni siquiera de pretendidos comités de ética médica, porque la soberanía proviene de la ley (arts. 44 y 75, inc. 12° CN), y no de determinados profesionales más o menos ilustrados. No estará obligado a practicarlo el médico con objeciones de conciencia.
            No existe conflicto alguno entre cláusulas de jerarquía constitucional y estos  permisos legales para producir abortos. El deber estatal de proteger la vida desde la concepción no obliga a criminalizar a todas las personas que la suprimen en cualquier caso. Ocurre lo mismo con la legítima defensa o supuestos de estado de necesidad exculpante, desde tiempo inmemorial. El legislador es soberano (como sucede en Alemania y ahora en España). Quienes predican el castigo sin excepciones, demuestran una fe desmedida en la pena como si el castigo protegiera a los nasciturus en estos casos.  
            No se trata de predicar el aborto; sino que, simplemente, el legislador ha declarado la inconveniencia de aplicar una pena en estas situaciones, y esto está explicado en cualquier manual de derecho penal argentino desde hace 90 años. 

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010. 
Javier Augusto De Luca
Presidente de la AAPDP
   www.aapdp.com.ar                                 " (Fin de la cita)



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