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El aborto en Debate. Una óptica desde la normativa Argentina... (Por Ezequiel Espina)

A continuación esbozaremos lo que intentara ser un breve pero no menos profundo análisis sobre el fenómeno del aborto desde nuestra legislación, por lo que en algunos momentos del análisis normativo quizá rosemos el aspecto ontológico de la vida humana. La idea es abordarlo de la forma más sencilla posible para que el lector sin ser un entendido en materia jurídica pueda comprenderlo.
Pasaremos entonces a intentar responder:



 ¿Cuando comienza la vida humana? ¿Qué es un aborto? ¿Cuando está legalmente permitido? ¿Se atenta contra el Derecho de las mujeres?
Nuestro actual Código Civil proclama en su Artículo 70: "Desde la concepción en el seno materno se comienza la existencia de las personas (...)". El nuevo Código Civil que comenzará a regir desde agosto, va más allá y proclama en su Artículo 19: "La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida.  Desde esta perspectiva, y biológicamente hablando, estamos ante una "concepción" desde el momento de la unión del gameto femenino (óvulo) con el gameto masculino (esperma) dentro del vientre de la mujer.
Hasta aquí nuestro cuerpo normativo parecería tomar partido por una postura "pro vida" ya que no hace una discriminación de estadios biológicos (embrión, feto), ni espera al momento del alumbramiento para considerar la vida como si lo hacen otras legislaciones (propugnan que la vida comienza desde el nacimiento y no desde la concepción).
El problema, no legal sino ético, se presenta en el Artículo 74 del Código actual y 21 del que entrará en vigencia, en donde ambos refieren: "Si no nace con vida se considera que la persona nunca existió". Por lo que aquí parece desmoronarse la óptica desde la cual se otorgan Derechos o el reconocimiento de los mismos al niño por nacer.
En síntesis, nuestras normas reconocen vida desde la concepción en el seno materno, pero la tendrán como nunca existente si naciere muerto. 
Nuestra Constitución Nacional consagra en su Artículo 19: "Las acciones de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados". Traigo esta cita a colación para afianzar la tesis de que de ningún modo puede decidirse por la continuación de su vida o no de un ser concebido en el seno materno por parte de su progenitora; ósea, realizar una maniobra abortiva no es una mera practica sobre el cuerpo de la mujer, sino un atentado contra la vida de la persona por nacer, ya que no estamos ante "viseras" sino ante verdaderos sujetos de Derechos amparados por el ordenamiento normativo. De tal forma, no puede sostenerse la idea de "puedo hacer lo que quiera con mi cuerpo" ya que se está gestando una vida humana distinta a quien la porta.

Pasemos entonces ahora a la parte quizá más controvertida, la cuestión de la legislación Penal. El aborto se ubica en el Libro segundo, título primero del Código Penal. En este segmento se tipifican lo los delitos contra las personas, en donde el bien jurídico protegido es la vida humana. De aquí se desprende la definición de 
"aborto" como la destrucción de la vida humana antes del nacimiento.
El Artículo 88 del Código Penal especifica: "Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro lo causare". Esta norma encuentra dos excepciones, que si bien se aplican para la eximición de cargos a profesionales médicos, sirven también a la mujer implicada; las mismas están consagradas en el tan mencionado Artículo 86: (...) El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1.     Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2.     Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. 
Siguiendo con lo anteriormente expuesto, el primer inciso exime de responsabilidad a la madre por tratarse de una situación que afecta contra su vida o salud, y en el segundo caso la exime por tratarse de una mujer "inimputable" ya que estamos ante un caso de demencia. 
Nuestra legislación entonces no reconoce el Derecho de una mujer a practicar el aborto en caso de violación, a menos que estemos ante un caso de demencia. En principio todo ciudadano asentaría en que ser víctima de una violación es un hecho horrendo, pero esto no justificaría una práctica abortiva contra un ser que se está gestando y que ninguna intención tuvo de generar esa situación, sino que es fruto de ese ilícito. Ahora bien, también es cierto que nuestro discurso y preocupación por el tema allí queda, porque la mujer no solo debe sobrellevar el embarazo sino también el resto de la vida con sus medios de una situación que ella no busco, ¿y quién se preocupa por la asistencia de esta mujer y luego del futuro del niño?. Si bien la adopción sería una excelente salida para el mantenimiento de la vida del bebe y de la conformación de una familia que verdaderamente lo quiera, debo reconocer que me es difícil facultarme con la posibilidad de pensar de forma acabada el pensamiento y sentimientos de alguien que lleva adelante un embarazo no deseado, ya que en mi condición de hombre es algo biológicamente imposible que suceda.   

El siguiente punto relevante a tratar es la sería dificultad del trámite judicial para permitir abortos en casos de grave perjuicio para salud de la madre, porque lamentablemente niñas pequeñas son víctimas de violaciones a tempranas edades y estando embarazadas deben llevar adelante todo una engorrosa gestión para demostrar su potencial perjuicio, y como todos sabemos la justicia es más rápida y efectiva mientras mayores recursos económicos tenemos.
El debate parlamentario de este tema es inminente, nuestro ordenamiento jurídico evidentemente ampara la vida del niño por nacer. Por ende, hasta tanto no devenga una reforma, los controvertidos casos de embarazos no deseados frutos de delitos contra la integridad sexual de la mujer seguirán sin ser contemplados como excepciones para una posible práctica abortiva sin consecuencias penales.


Quizá en un futuro, ojala muy lejano, cuando no se le entreguen reconocimientos como personalidades destacadas de la "cultura" a quienes alientan de alguna forma a la "cosificación" de la mujer, entre otros profundos cambios culturales, el debate del aborto solo contemple casos de riesgos de la salud y allí el marco de discusión se torne más ameno y posiblemente el consenso sea mayor, ya que claramente hoy, nuestra legislación no emite respuestas satisfactorias. 








Comentarios

  1. Muy bueno y completo el artículo! Creo que es un tema importantísimo que no está siendo tratado con profundidad por nuestros legisladores, lo que hace que las leyes sean poco claras y den lugar a cosas que, para mí, son inadmisibles; como por ejemplo que se culpe a una mujer violada, aunque no sea demente y no esté en riesgo su vida dando a luz, por tomar la decisión de abortar. Pienso que no debe revictimizar a alguien que fue víctima de una violación, obligándola a cargar con un embarazo y una crianza que le fue impuesta contra su voluntad y mediando la violencia.
    Esa es mi opinión... Igual es un tema re polémico, da para mucho debate.

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  2. Yo valoro muchísimo que exista la posibilidad de empezar a discutir estos temas (en especial este por ser un tema "tabú"). Y más lo valoro mediante este tipo de medios. Las redes sociales, las cuales logran acercar cada vez más ciertos debates, entre otras cosas, al público en general, logran cada vez más democratizar o divulgar debates y por lo tanto contribuyen con la sociedad a que ésta se pueda involucrar en el ejercicio mismo del debatir, de la toma de postura y de la afectación con ciertas cuestiones políticas y sociales. Ya que quizá sin este medio serían más lejanas tales posibilidades.
    Más allá de eso creo que, respecto tu opinión Ezequiel, podrías intentar investigar de una forma más fáctica, seria, comprometida y sólida, al estado de la cuestión. Es decir, al aborto o a los diversos abortos que en general existen a nuestro al rededor, todos los días, lamentablemente. Pero también a las chicas que han abortado independiemente de sus motivos o razones, e historia personal, es decir, más allá de si fue clandestinamente, de si se puso o no en riesgo su salud, de si fue el resultado de una violación o no. También podrías hablar con médicos o, especialmente, con enfermeros o enfermeras. Podrías además hablar con gente que se involucra en la defensa del aborto legal, como por ejemplo "La revuelta" o organizaciones de ese tipo. Tomalo sólo como una molesta sugerencia que logro identificar que puede contribuir con tu capacidad de juzgar éticamente, es decir, sobre un conocimiento más acabado de la realidad fáctica. Porque seguramente vas a lograr aprender que no basta con razonar "bien" para emitir juicios éticos "correctos", sino que además hay que conocer bien a el problema o los problemas en cuestión. Y para esto último es imprescindible empaparse lo suficiente en la práctica. Porque si no se llega a sentir lo que sienten esas personas involucradas, si no se las llega a conocer (o sea, a las personas que nombré antes) entonces dudo que se logre encotrar lo mejor para ellas/os en general.
    Digo esto porque noto cierta rapidez para defender tu postura desde una ética que desconoce lo que hoy está pasando en los hospitales públicos, es decir, que desconoce la experiencia actual, la cual merece ser juzgada a posteriori (sobre tal conocimiento de la realidad fáctica) y no a priori y sin más, apelando a la ley de una forma casi dogmática, si se me permite y sin ofender, y sin dejar la posibilidad misma de cuestionar a la ley, y por otro lado, a las propias creencias en uno/a mismo/a.
    Las leyes no fueron hechas para quedarse eternamente, o no todas al menos, sino que según lo creo yo, deben ser actualizadas según la necesidad social y el daño que las mismas puedan llegar a estar ocasionando al no actualizarse con la misma rapidez, o con la rapidez suficiente, con la que lo hace la sociedad.
    Además, ¿Qué problemas hay con el aborto en cualquier caso? Porque es sencillo adherir a lo que hemos aprendido desde chicos/as, y reforzado desde más grandes. Pero el desafío que urgentemente nos pide la realidad es, creo yo, tratar de identificar en nosotros/as mismos el miedo que le tenemos a posturas éticamente nuevas dado el avance tecnológico que nos abre nuevas posibilidades pero además dada la realidad social problemática que nos exige revisar "lo que está bien y lo que está mal a priori".

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  3. (continuación del comentario anterior)
    No es tan fácil argumentar por qué no está bien cualquier tipo de aborto, o yo por lo menos no logro entender qué problema tendría permitir cualquier tipo de aborto. Claro está que dudo de lo que esté bien o mal en sí mismo y por ende busco lo que está bien y mal según mi propio juicio en cada caso particular, en la medida de lo posible, tratando siempre de buscar un consenso.
    No entiendo por qué algunos ven fácilmente que sí se justifica el aborto en determinados casos y logran priorizar a la madre (por ejemplo en caso de violaciónes contra dementes) pero no logran priorizarla en otros casos como ser el embarazo no deseado producto de una imprudencia dada la falta de educación ética (prudencia) y sexual, es decir, falta de educación para una sexualidad consciente y responsable. En todos los casos por igual el embrión es el mismo, por lo cual, o estamos en contra de todo tipo de aborto o a favor de todos si es que el fundamento es el hecho de matar a un embrión, que por cierto no es lo mismo que un feto luego de los tres meses, ni mucho menos lo mismo que un bebé.
    El debate creo que es para largo, pero en fin, yo simplemente dejo mis dudas (y consejos) sobre tu opinión, nada más, y espero no ofender a nadie, saludos!

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