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Femicidios... ¿Cuantas más? (Por Ezequiel Espina)

Diariamente nos topamos con la noticia de la desaparición de mujeres, que en algunos casos son actos seguidos de muerte o bien quedan en el misterio con sospechas de recaer en la red de trata de personas con fines de explotación sexual, con tal bombardeo informativo de expresiones violentas contra las mujeres (entre otras, si bien cito algunas de las más graves) se nos viene a la cabeza la figura del "femicidio"... pero... 
¿En qué consiste esta figura penal?
En primera instancia vamos a definir al femicidio tal como lo hace VALERIO EMANUEL CONTINI: "En simples términos, el femicidio es el asesinato de una mujer por un hombre por el hecho de ser mujer, esto con independencia de que se cometa en el ámbito público o en el privado y que exista o haya existido o no, alguna relación entre el agresor y la víctima. Para que el femicidio se configure debe tratarse de un delito doloso, por ende, debe haber la intención de producir la muerte de una mujer. El femicidio es una de las formas extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad"
 Ahora, ¿Cómo recoge este concepto nuestra legislación Penal? 
La Ley 26791  publicada el 14 de diciembre del 2014, introduce y modifica el articulo 80 del Código Penal que contiene las figuras de los tipos agravados de homicidios, esto quiere decir que las penas a aplicar son de prisión perpetua (25 años). Mediante la modificación, en cuanto a los puntos salientes que hacen al tema, queda redactado de la siguiente manera: 
 *ARTICULO 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
11°. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12°. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
¿Qué conclusiones tengo luego de la lectura de esta ley?
En primer lugar considero que deja algo que desear la redacción de la misma, ya que contempla casos que exceden el espíritu de aquello que se quiere condenar, y en segundo termino como toda ley penal lógicamente no sirve para prevenir nada, sino para castigar ya acontecido el hecho.  
Si me preguntan entonces si celebro esta ley, respondo que la repudio con todo mi ser, porque toda nueva ley penal significa un fracaso como cuerpo social, y en mi condición de hombre siento una absoluta vergüenza por el hecho de que deba sancionarse una normativa para castigar algo que no tiene que existir, algo que desde el momento de su configuración niega absolutamente la condición masculina, y básicamente porque quien lastima a una mujer no es merecedor del título de "hombre".  
Y no necesitamos ir al extremo de las consecuencias, por el mero hecho de que una mujer se sienta incomoda a la hora de caminar por la calle o de vestir determinadas prendas es sinónimo de que algo estamos haciendo mal. Por tal motivo considero que desde la raíz este inconveniente es cultural... 
Es evidente que los rezagos de una sociedad patriarcal que no tolera los avances en los Derechos de las mujeres continua atentando contra estas, pero estas no son las conductas más comunes a las que las mujeres diariamente se someten, el acoso en las calles, los tratos descalificativos y la naturalización de la "cosificación" son constantes en sus vidas.  
Sin lugar a dudas mayor legislación penal es sinónimo de fracaso social, pero confío que mayor y mejor educación, que no solo apunte a la transición de contenidos sino también a la de valores contribuirá a cambiar la realidad en la que estamos inmersos. 

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