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CASA ROSADA VS CONGRESO ¿DÓNDE DEBE ASUMIR EL PRESIDENTE ELECTO? (Por Ezequiel Espina)


La política mediática acostumbrados nos tiene a discusiones de distinta índole y de diferente grado de relevancia institucional, en algunos casos minimizando cuestiones y en otros casos maximizando cuestiones menores. En este caso y desde hace algunos días, la polémica gira entorno al lugar donde debería asumir el próximo presidente electo, el Ingeniero Mauricio Macri, que según él lo hará en la casa Rosada, mientras que la actual Presidenta, Cristina Fernandez, indica que ello debe hacerse en el Congreso. 
¿QUÉ NOS DICE LA LEY? Nuestra Carta Magna en su articulo 93 indica: "Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".
Si bien no hay una remisión expresa del lugar en donde se debe efectuar el juramento, siendo que es concordante con los artículos 59, 67 y 112 de la Constitución Nacional, todo parecería indicar que es el Congreso la sede donde se efectúa el traspaso. Por otro lado, como sabemos, nuestra Constitución toma y reproduce la letra de la Constitución de Estados Unidos, y si a ella nos remitimos, tampoco hace mención

expresa del lugar donde se realiza el traspaso, sin embargo lo habitual es que se realice en el Capitolio, que es el edificio que alberga las Cámaras del Poder Legislativo de esa Nación.

Por otro lado, en materia infraconstitucional, según resuena en los medios, el Ing Mauricio Macri fundaría su elección en base a un reglamento presidencial (con el cual no he podido dar en mi investigación jurídica ya que los principales portales legales no tienen el mencionado texto) que indicaría que es la sede del Poder Ejecutivo en donde debe efectuarse el traspaso. 

Otro punto saliente a considerar, es que conforme al articulo 91 de la Constitución Nacional, el presidente saliente mantiene el cargo hasta la fecha de su asunción, esto es, no al momento de realizarse el simbólico traspaso, y por otro lado, el traspaso de símbolos no configura la asunción del entrante, hasta tanto no preste el debido juramento que es el acto solemne que lo reviste de poder político. Traigo esto a colación para pensar quien tiene entonces la potestad de decisión sobre donde efectuar el simbólico acto de traspaso.
¿QUÉ NOS DICE LA HISTORIA? Esta nos marca que no fue comúnmente el edificio del Poder Legislativo el espacio para realizar el traspaso de la banda Presidencial, de hecho se efectuó en ocasiones en la Casa Rosada (sede del Poder Ejecutivo), sin embargo durante los últimos tres juramentos tomados, fue el Congreso el lugar donde se efectuó. 
Sin lugar a dudas estamos ante una nueva evidencia de discusión mediática carente de demasiado sentido a menos que tuviéremos un profundo amor por preservar las formas.
Personalmente considero que debiere efectuarse ante el Congreso, pero no veo vulnerado el espíritu Democrático ni Republicano si ello se efectuare en Casa Rosada.
Considero que esto es una cuestión de escasa relevancia institucional que no hace más que alimentar un infundado enfrentamiento de bandos. No se trata tampoco de analizar quien tiene la legitimidad de decidir el lugar de traspaso, si el presidente saliente o el entrante. Creo que como población estamos en condiciones de abocarnos a discusiones más relevantes...
¿Y ustedes qué piensan?

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