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Maltrato Animal, ¿qué dice la legislación Argentina? (Por Ezequiel Espina)

Probablemente si ingresaron a esta nota es porque sientan un profundo cariño por sus mascotas, lo cual quizá despierte un gran interés por conocer las defensas legales con las que se cuenta para la protección de los animales. Circulan desde hace algún tiempo, publicaciones en las redes sociales que celebran la sanción de normas punitivas para quienes atenten contra la integridad animal, pero ahora veremos cuales son verdaderamente las leyes que castigan la violencia ejercidas contra estos.
En primer lugar, tenemos que remitirnos a la conceptualización del Derecho Civil, ya que para nuestra normativa común, los animales entran dentro de la categoría de "cosas", esto es, elementos de apropiación humana y de valor pecuniario, osea, valor en dinero. Esto quiere decir que se aplica la misma regla para quien daña un auto o un perro, debe reintegrar el daño que causo en forma dineraria. Se denota así una fría concepción de la naturaleza animal que los reduce a "cosas", cuestión que, para quien les escribe, escapa notablemente del nivel afectivo que uno puede sentir por sus mascotas, para quien como muchos los consideramos un miembro más de la familia.
Por el lado de la normativa Penal, esto es, todas aquellas sanciones que se castigan con multa o encarcelamiento, debemos remitirnos en primer lugar a la Ley 2.786, que data de 1891, también conocida como "Ley Sarmiento",  que declara punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, penando a las personas con una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día (valor de la ya extinta moneda nacional). Por otro lado, tenemos que en 1954, se sanciona la Ley 14346 que castiga los "malos tratos" y los "actos de crueldad" contra los animales.
¿Qué son los "malos tratos"? 
Según la ley, los malos tratos pueden consistir en: 

1. No alimentar en cantidad y calidad suficientes a los animales domésticos o cautivos. 
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sanciones dolorosas. 
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. 
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
¿Qué son los actos de crueldad? 


Según la ley, se entiende a los actos de crueldad como:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello. 
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. 
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. 
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
¿Qué pena reciben quienes efectuaren malos tratos o actos de crueldad? 
Conforme surge de la ley, recibirán una pena de entre 15 días y 1 año de prisión quienes infligieren malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
¿Existe alguna otra norma de relevancia en la materia?
Así es, y es muy importante que la conozcamos porque seguramente será de consideración a futuro. Existe una "Declaración Universal de los Derechos de los Animales", la cual fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente, siendo que posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); el aspecto destacable en en nuestra legislación es que la Provincia de Río Negro adhiere a dicha declaración en el año 2008 por medio de la Ley 3.362. La misma proclama lo siguiente: 
"Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto. 
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. 
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. 
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. 
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. 
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. 
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación. 
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. 
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. 
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. 
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. 
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Espero que la presente recopilación les haya servido para conocer algo tan importante como la posición que nuestra legislación otorga a nuestras tan queridas mascotas, y sirva como punto inicial para pensar futuras reformas y consideraciones que ayuden a resguardar aun más los Derechos de los animales. 

Comentarios

  1. Abrazo de Oso para los mejores amigos del Hombre. Seamos un poco mas animales para así humanizar al ser humano. Excelente artículo para tomar verdadera conciencia. Gracias RDE

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