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JUICIO POLÍTICO EN BRASIL: ¿QUÉ? ¿CÓMO? Y ¿POR QUÉ? (POR EZEQUIEL ESPINA)


Mucho se habla del reciente proceso de Juicio Político que acontece en nuestro vecino país Brasil, para con la Presidenta Dilma Rousseff, pero siendo que se entremezclan cuestiones jurídicas y políticas, nada mejor qué atenernos a los hechos antes que emitir un juicio de valor apresurado.

¿QUE ES EL JUICIO POLÍTICO?
El Juicio Político es un proceso Constitucional, cuya facultad la tiene el Congreso, de hacer efectivo el principio de responsabilidad de los funcionarios públicos, particularmente de los cargos más altos de la función pública. Esto tiene como consecuencia la destitución de sus cargos. Recordemos que por los fueros, estos están exentos, salvo excepciones de concurrir a un proceso judicial.

¿CUÁNDO SE ADMITE EL PROCESO DE JUICIO POLÍTICO EN BRASIL?
Se admite siempre que se de alguna de las causales del Art. 85 de la Constitución de Brasil que dice:"Constituyen delitos de responsabilidad los actos del Presidente de la República que atenten contra la Constitución Federal y, especialmente contra:
   1. la existencia de la Unión;
   2. el libre ejercicio del Poder Legislativo, del Poder Judicial, del Ministerio Público y de los Poderes constitucionales de las unidades de la Federación;
   3. el ejercicio de los derechos políticos, individuales y sociales;
   4. la seguridad interna del País;
   5. la probidad en la Administración;
   6. la ley presupuestaria;
   7. el cumplimiento de las leyes y de las decisiones judiciales."

¿CÓMO OPERA EL PROCESO DE JUICIO POLÍTICO?
Debemos remitirnos al Art.86 que expresa:"Admitida la acusación contra el Presidente de la República por dos tercios de la Cámara de los Diputados, será sometido a juicio ante el Supremo Tribunal Federal, en las infracciones penales comunes, o ante el Senado Federal en los casos de responsabilidad.
1o. el Presidente quedará suspendido en sus funciones:
   1. en las infracciones penales comunes, una vez recibida la denuncia o la querella por el Supremo Tribunal Federal;
   2. en los delitos de responsabilidad después del procesamiento por el Senado Federal.
2o. Si, transcurrido el plazo de ciento ochenta días, no estuviese concluido el juicio, cesará la suspensión del Presidente, sin perjuicio del regular proseguimiento del proceso.
3o. Entretanto no se dicte sentencia condenatoria, en las infracciones comunes, el Presidente de la República no estará sujeto a prisión.
4o. El Presidente de la República, durante la vigencia de su mandato, no podrá ser responsabilizado por actos extraños al ejercicio de sus funciones.

¿DE QUE SE LA ACUSA A LA ACTUAL MANDATARIA?
Se le acusa de "maquillar" el déficit presupuestal al utilizar fondos de bancos públicos para financiar programas de gobierno. Según la denuncia eso violaría una ley de responsabilidad fiscal, dando pie a la apertura del Juicio Político.

¿QUÉ IMPLICARÍA ESTE HECHO?
En Brasil esto se conoce como "pedaleras financieras", lo cual implica el uso de fondos de bancos públicos para cubrir programas de responsabilidad del gobierno.
Este tipo de maniobras permiten exhibir mayor equilibrio entre ingresos y gastos, y si bien fueron maniobras contables utilizadas por gobiernos anteriores, se acusa que durante la gestión de Rousseff fueron frecuentes, no sólo durante la gestión anterior, sino durante la presente.
En síntesis, la comisión parlamentaria que analizó el pedido de "impeachment" sostiene una denuncia que apunta a una "usurpación" de la prerrogativa del Congreso de autorizar gastos públicos.

¿LA INICIACIÓN DEL PROCESO IMPLICA SU RESPONSABILIDAD?
No! Se debe realizar un proceso en donde se presentarán pruebas de la acusación y luego se someterá a votación de los Senadores su responsabilidad o no frente a los cargos denunciados.

¿TIENE RESPONSABILIDAD PENAL?
La nota saliente en este caso, es que no se trata de un ilícito penal, por ende no es un ilícito criminal lo que se juzga, es por ello que el contenido de "legalidad" del juicio político en este caso se ve menguado.

¿Y USTED QUÉ PIENSA?

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