Un interrogante común en la población que nos suele alarmar, ¿cómo es que se deja en libertad a un condenado antes de cumplir su pena? ¿Dónde está la justicia en este tipo de decisiones?
A continuación una serie de respuestas a esos interrogantes sobre esta cuestión tan controvertida.
¿PARA QUÉ SIRVEN LAS CÁRCELES?
Contrariamente a lo que podría pensarse, las cárceles no tienen su razón de ser en base al castigo, sino como centros de "resociabilizacion" de los allí alojados, es por eso que la Constitución en su Art. 18 expresa: "...Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice...".
Discusión aparte merece la efectividad de la institución, pero al menos esto es lo que la Ley pronuncia.
¿POR QUÉ SE LES PERMITE SALIDAS ANTICIPADAS ANTES DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA?
Como antes se dijo, la cárcel tiene un fin de "reinserción" a la sociedad, por tal razón, y por principio general de la Ley, una persona presa podría una vez cumplida de la pena, gozar del beneficio de salidas transitorias.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTE BENEFICIO?
Para acceder al beneficio es indispensable: -Haber cumplido la mitad de la pena.
-No tener causas penales en proceso u otra pena pendiente.
-Poseer conducta ejemplar o del grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.
-Tener concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto de su salida en vistas al beneficio en orden personal, familiar y social. Debe ser expedido por el Organismo Técnico Criminológico, el Consejo Correccional del establecimiento y si correspondiere del equipo especializado en tareas educativas.
-En los casos de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, se requieren informe del equipo interdisciplinario del Juzgado de Ejecución y se notificará a la víctima que será escuchada si desea hacer alguna manifestación.
¿CÓMO OPERA ESTE DERECHO?
Se debe especificar en el beneficio:
-El lugar o la distancia máxima a que el condenado podrá trasladarse. Si debiera pasar la noche fuera del establecimiento, se le exigirá una declaración jurada del sitio preciso donde pernoctará.
-Las normas que deberá observar, con las restricciones o prohibiciones que se estimen convenientes.
-El nivel de confianza que se adoptará.
¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS EN LOS QUE SE FUNDAN PARA OTORGARLA?
Los motivos que operan para dicha aplicación pueden ser: -Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales.
-Para cursar estudios de educación general básica, polimodal, superior, profesional y académica de grado o de los regímenes especiales previstos en la legislación vigente.
-Para participar en programas específicos de prelibertad ante la inminencia del egreso por libertad condicional, asistida o por agotamiento de condena.
¿DÓNDE ESTÁN REGULADOS ESTOS DERECHOS?
Los mismos se encuentran contenidos en la Ley 24660, que se denomina "Ley de ejecución penal" y fue promulgada el 8 de julio de 1996; vale aclarar además que los beneficios de salidas transitorias se encuentran contenidos en el Título II, sección primera, en el Art.16 y siguientes.
¿ESTÁ MAL PERMITIR ESTE BENEFICIO?
La posibilidad de otorgar el beneficio de las salidas transitorias o aplicación del régimen de semilibertad son congruentes con la idea de utilizar el sistema carcelario como institución de "reinserción" al cuerpo social. Bajo ese aspecto es coherente y necesaria la aplicación de tales medidas. Lo que se pone en cuestión es la efectividad de la institución que representa el icono del "depósito humano y privación de derechos" por excelencia, sumado a la tacha de infamia social que implica pasar por allí, lo cual produce serios inconvenientes para que una persona pueda volver a tener una vida sin la privación de su libertad ambulatoria.
Pero este instituto debe funcionar como derecho para que cualquier individuo pueda comenzar su vida social, sin que su delito constituya una suerte de muerte civil perdurable durante toda su existencia.
Por demás debemos velar porque nuestras cárceles sean verdaderas unidades de formación de ciudadanos y no meros depósitos humanos.
Espero que esta información les haya servido para comprender la normativa actual y enriquecer un poco más su análisis crítico sobre el tema...
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