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LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL LIBRE ACCESO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA UNIVERSITARIA... (Por Ezequiel Espina)

Fuerte polémica causó el fallo del Juez Pablo Cayssials, que hacía lugar al pedido de una medida de amparo solicitada por la Universidad Nacional de La Matanza, solicitando la inconstitucionalidad de la ley 27.204 modificatoria de la tan confrontada "Ley de Educación Superior" (Ley 24.521).
Repasemos entonces los puntos más salientes de la cuestión.


¿POR QUÉ SURGE EL CONFLICTO?
La cuestión surge con un pedido efectuado por las autoridades de la Universidad Nacional de La Matanza, alegando que, por un lado, en el Art 2º de la Ley 27.204 "...el Estado Nacional decidió inmiscuirse directamente en contenidos propios de las decisiones académicas que la Constitución Nacional reserva en forma exclusiva a las Universidades Nacionales, por medio del reconocimiento y consagración de la autonomía Universitaria".
Se infiere entonces que el reclamo se basa en que el Estado Nacional abrió indefinidamente las hipótesis de acceso, permanencia y egreso en la Educación Superior.


¿Qué dice el Art 2º de la Ley 27.204?
Esta norma modifica el antiguo Art de la Ley de Educación superior e implica en su primer inciso: "a) Garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en esta ley"
Esto en consonancia del Art 4º que modifica el Art 7º de la Ley de Educación Superior: "Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior (...) Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador...".


¿EN QUÉ SE FUNDA EL PEDIDO?
El pedido se funda en base al Art 75 inc 19 de la Constitución Nacional que expresa: "
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden (...)la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades;y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades..."
Por otra parte, citan al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su Art 13 inc 2º punto C) expresa: "La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita".


¿POR QUÉ SE HACE LUGAR AL PEDIDO?
El Juez funda en que: "...si bien la enseñanza secundaria debe ser garantizada y hacerse accesible a todos, la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad década uno..."
Con esto, coloca un límite en el conocimiento y capacidad técnica, por lo cual no es concebido bajo un criterio amplio sino restrictiva. Con esto, el título que conste el egreso del secundario no es requisito suficiente para el ingreso a la Universidad según entiende el Juez. Por tales cuestiones, el Congreso no puede ilimitar el ingreso mediante una Ley porque estaría violando la autonomía Universitaria consagrada en la Constitución Nacional.


¿QUÉ PIENSO SOBRE ESTE FALLO?
Consideró errónea la interpretación del Juez en tanto considero que la organización de la institución educativa debe regirse por los Derechos de los ciudadanos en tanto estos sean concebidos como base y no como límite, tal como en la resolución se plantea. Es por tales cuestiones que consideran que el examen de ingreso implica una vulneración en el Derecho de acceso a la educación, aunque consideremos también que os planes estructurados en un régimen de correlatividades muchas veces cumple la misma función. 
Por otra parte, no veo un menoscabo de la autonomía Universitaria en tanto imponga la garantía de hacer efectivo el acceso a la educación, entendiendo que en una interpretación armónica de las normas en cuestión, independientemente de la sanción de la Ley de Educación Superior y sus modificatorias en cuestión, el acceso efectivo a la educación no puede ser restrictivo conforme al principio de autonomía universitaria, en tanto ello atenta con una integración armónica de los Derechos consagrados a los ciudadanos.


¿DÓNDE PUEDO CONSULAR ESTE FALLO?
Pueden ver el texto completo ingresando aquí 



¿Y USTEDES QUÉ PIENSAN?

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