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ALLANAMIENTO A DE VIDO: ¿Y LOS FUEROS? (Por Ezequiel Espina)

El día de hoy se votó en la Cámara de Diputados, una iniciativa que buscaba habilitar el allanamiento de propiedades de Julio De Vido, en una causa de presunto enriquecimiento ilícito. Pero frente a este panorama cabe preguntarse ¿es legal esta medida? ¿Los fueros legislativos no deberían impedirlo?
Para una rápida y certera respuesta vamos a analizar lo que el texto de la Constitución y las leyes expresan.

¿Qué son los fueros?

También denominados “inmunidades” e incluso (mal llamados) “privilegios”, son prerrogativas funcionales que se ejercitan no solo ante otros poderes gubernamentales sino también frente a la acción de particulares que suelen instar procesos judiciales contra los congresistas a fin de bloquear sus acciones o investigaciones. De tal forma, la justificación y legitimidad política de estas prerrogativas están ligadas a la preservación del principio de representatividad y al de independencia del Poder Legislativo.

¿En qué consisten?

Estas inmunidades son de opinión (art. 68 de la Constitución Nacional), de arresto (art. 69 de la Constitución Nacional) y de proceso (art. 70 de la Constitución Nacional).

¿Puede entonces iniciarse un proceso Penal contra un Legislador en ejercicio?

La respuesta es sí, ya que la suspensión del legislador no es condición de iniciación y prosecución del proceso Penal contra los legisladores.

¿Dónde se encuentra regulada esta cuestión?

Si bien el art. 70 de la Constitución Nacional es el texto rector del instituto, fue regulado mediante la Ley 25.320, siendo la misma quien dispone los límites precisos a la inmunidad de proceso Penal de los legisladores.
La mencionada Ley expresa en su art. 1 que: "Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara".
Por tales cuestiones es que el allanamiento de la morada del Diputado Julio De Vido se ajusta a la letra
de la Ley.

Ahora, independientemente de la cuestión partidaria, debemos reflexionar sobre la efectividad de la norma, siendo que la Ley parece beneficiar a los funcionarios en el sentido de que exige un tratamiento legislativo previo a la orden judicial de allanamiento pierde todo tipo de funcionalidad puesto que permite un resguardo de los elementos buscados en caso de estar implicado el funcionario público en el delito que se le imputa conforme al tiempo que demora dicho paso previo.
¿USTEDES QUÉ PIENSAN?


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