Cada vez que escuchamos la palabra impuesto nos recorre una sensación nada agradable, pero esto es fundamental para el sostenimiento del Estado. Sin embargo, es pertinente que analicemos en que medida es justa la contribución que cada uno realiza para poder solventar los múltiples gastos que el aparato Estatal debe efectuar, por tal razón, cada gestión de gobierno realiza un plan económico que tiene distinta implicancia en los diferentes actores sociales de la comunidad. Tratemos entonces como impactan las nuevas medidas impositivas en los bolsillos de los ciudadanos.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que los tributos deben respetar los principios constitucionales en materia tributaria (legalidad, igualdad, generalidad, no confiscatoriedad, proporcionalidad y equidad), pero a los fines de no hacer tan extenso el análisis, nos centraremos en el de proporcionalidad.
Este principio se entiende como una regla por la cual los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva, osea en
correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas.
Pasemos entonces a indagar sobre las medidas adoptadas recientemente. En primer lugar tenemos la eliminación de las retenciones a las exportaciones de trigo, maíz, carne y baja del 5% en la soja; pero como una nota saliente, tenemos que quienes se dedican a la actividad exportadora no son múltiples empresas sino que por el contrario con capitales concentrados. Esto significa menos tributo y mayor ganancia.
Por otro lado, tenemos aumentos en los servicios (implicado en parte por la quita de subsidios del estado), el mantenimiento de las alícuotas de impuestos clásicos (ej: IVA) y no se exceptuó el aguinaldo en el impuesto a las ganancias. Todo ello en el marco de un aumento no considerable del sueldo de los trabajadores frente a un marco económico inflacionario. Para hacer más tangible el impacto adjunto el ejemplo del diario Clarín (ver aquí) y el análisis del Blog Política Argentina (ver aquí):
Un trabajador soltero sin hijos que gana $ 30.000 de ingreso neto pagó hasta mayo $ 2234 por mes por Ganancias. Al cobrar el medio aguinaldo, el ingreso será mayor y aumentará el descuento por el impuesto. Pasará a pagar hasta diciembre $ 2966 por mes. Eso significa un aumento del 29,7% en el impuesto y una merma de 9,9% en el sueldo del bolsillo para la segunda parte del año (sin contar las actualizaciones por paritarias que restan).El aumento será constante hasta fin de año porque la AFIP permite prorratear este pago de carácter excepcional (es decir, no mensual) hasta el fin del año. Entonces, el impuesto a las Ganancias por el medio aguinaldo se abonará en siete cuotas, de junio a diciembre.No pasará lo mismo con el medio aguinaldo de diciembre. Allí, el golpe será de una vez y significará un aumento en el impuesto de hasta 177%. El trabajador sin hijos con un salario de $ 30.000 mensuales pagará en el último mes del año $ 8.216 de Ganancias. Así, ese empleado dejará al fisco más de un sueldo en el año. Le descontarán $ 37.091, o un 20% más que su salario mensual.
En este contexto debemos preguntarnos si opera eficientemente el principio de PROPORCIONALIDAD, ya que si bien en volumen las grandes empresas aportan mayores cantidades de dinero, la realidad es que respecto a la capacidad contributiva del ciudadano medio, este se ve mucho mas afectado. Pero para analizar con más detenimiento el panorama, pensemos que una persona que ve reducida su capacidad de consumo tiene a gastar menos, por ende compra menos, los comerciantes tienden entonces a reducir sus ganancias y baja el consumo por estancamiento en el estado interno, de esta forma se refuerza el negocio de los exportadores y se vulnera el comercio interno.
La ecuación resulta clara, el Estado debe solventar gastos, para eso debe recaudar a partir de los impuestos, a algunos les exige tributar más que a otros, pero aquí se evidencia que quienes mayor capacidad contributiva tienen reciben mayores beneficios que quienes poseen menor capacidad contributiva, lo cual va en claro desmedro de los principios Constitucionales del Derecho Tributario.
¿Usted que piensa?
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