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LEY DEL ARREPENTIDO: ¿QUÉ ES? (Por Ezequiel Espina)

Resonó esta figura en torno a la causa que tiene como uno de los protagonistas a Leonardo Fariña, y quizá asociamos automáticamente esta figura al instituto de aquellas películas al mejor estilo "hollywoodense" en donde unos de los imputados de la causa se presta como colaborador para atrapar a otro y así lograr una reducción de su pena. Pero... ¿Qué tan real es esto? y ¿cómo se encuentra regulado en nuestro país?

¿Dondé está legislado?
Si bien hasta el momento no está vigente una "Ley del arrepentido" este instituto se legisla primeramente en la Ley 24.240 que modificó la Ley 23.373 conocida como "Ley de estupefacientes y psicotrópicos". Esta introducía el art. 29 ter que  "...podrá reducirle las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación: a) Revelare la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigaciónb) Aportare información que permita secuestrar sustancias, materias primas precursores químicos, medios de transporte, valores, bienes, dinero o cualquier otro activo de importancia, provenientes de los delitos previstos en esta Ley...".
Luego, en la Ley 25.241 se reguló este instituto para los casos de terrorismo, en sus artículos 2° y 3° en donde correspondientemente expresan: Art 2º En los supuestos establecidos en el artículo anterior, podrá excepcionalmente reducirse la escala penal aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad, al imputado que, antes del dictado de la sentencia definitiva, colabore eficazmente con la investigación. Para obtener el beneficio se deberá brindar información esencial para evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o que ayude a esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, o suministre datos de manifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras personas, siempre que el delito en que se encuentre involucrado el beneficiario sea más leve que aquél respecto del cual hubiere brindado o aportado su colaboraciónArt 3º En los mismos supuestos podrá aplicarse el mínimo legal de la especie de pena, cuando la información brindada hubiere permitido acreditar la existencia de la asociación ilícita, desbaratar sus actividades o acreditar la intervención de alguno de sus miembros en el hecho delictivo, determinando así el respectivo sometimiento a proceso de quienes no hubieran sido imputados hasta entonces.

Posteriormente, en la Ley 26.364 se modificó el art. 41 ter del Código Penal de la siguiente forma:Art 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años.
Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.
Por último, la Ley 26.683, incorpora el siguiente artículo: Art 22Incorpórese como artículo 31 de la ley 25.246 y sus modificatorias:Artículo 31: Las previsiones establecidas en los artículos 2º, 3°, 4º, 5º, 6º y 7º de la ley 25.241 serán aplicables a los delitos previstos en los artículos 213 ter, 213 quáter y 303 del Código Penal. La reducción de pena prevista no procederá respecto de los funcionarios públicos.
En síntesis, podemos decir que este instituto no se legisla para todos los delitos sino para algunos en particular, pero...

¿En qué consiste el proyecto que se está discutiendo?


Alcance: como hemos analizado, la figura de arrepentido ya existe para algunos delitos, entre ellos, las denuncias por narcotráfico, el lavado de activos de origen ilícito, terrorismo, trata de personas y secuestros extorsivos. Con la nueva norma, ahora se amplía su ámbito de aplicación, alcanzando los delitos de asociación ilícita, prostitución y corrupción de menores, delitos contra el orden económico y financiero, y actos de corrupción de los funcionarios públicos.


Reducción de la pena: no se contempla la posibilidad de eximición de pena pero si su reducción, por lo que, para acceder a ese beneficio, el arrepentido tendrá que suministrar información sobre personas de mayor jerarquía implicados en la supuesta organización criminal, o sobre delitos más graves de aquellos en los que esté involucrado.

El recorte del castigo será de un tercio del mínimo establecido en la escala penal y de la mitad del máximo de la pena establecida en la escala penal. En los casos de delitos con penas de prisión perpetua, se podrá reducir a 15 años de prisión.


Sujetos contemplados: pueden acceder a este beneficio tanto procesados como aquello que ya estén condenados.



Arrepentido falaz: a los fines de evitar las falsas denuncias o maniobras fraudulentas para incriminar a personas, la ley castiga al "arrepentido falaz" con una pena de 4 a 10 años de prisión.



Excepciones: están excluidos de la aplicación de esta figura los imputados por delitos de lesa humanidad y los funcionarios públicos que, según la Constitución Nacional, deban ser removidos a través de juicio político.



¿USTED QUÉ PIENSA?

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