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#NIÑAWICHI: VIOLACIÓN TOTAL DE DERECHOS... (Por Ezequiel Espina)

Cuando hablamos de selectividad penal solemos hacer alusión a los mecanismos por los cuales el sistema actúa sobre determinada población y no sobre otra, llevando adelante procesos penales destinados a investigar su responsabilidad sobre los hechos. Pero, tal como lo expresa Zaffaroni, la selectividad penal no actúa solamente sobre los imputados, sino también sobre las víctimas, ya que podríamos hablar de víctimas de primer orden y de segundo orden, siendo estas últimas las que más desprotección sufren y donde menores grados de "justicia" son alcanzados alcanzan en los procesos penales. 

El resonante caso de la niña de la comunidad Wichi de la provincia de Salta causa una indignación generalizada cuando se analiza el proceder no solo del sistema penal a la hora de dar una respuesta del caso, sino del propio sistema de salud al momento de tratar su situación.
Para poner a tono al lector, una niña de 12 años que sufre de retraso madurativo severo, perteneciente a una comunidad indígena de la localidad de Alto La Sierra, al norte de la provincia de Salta fue perseguida y capturada por ocho hombres y posteriormente violada. La corrieron en una cancha de fútbol, la llevaron hasta un monte y abusaron de ella en tierras reclamadas como ancestrales por las Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat. La madre hizo la denuncia pero el Estado no la escuchó, no le habilitó un test de embarazo ni le realizó un aborto legal. Después de 31 semanas le practicaron una cesárea porque el embarazo era inviable y con diagnóstico de anencefalia.
Existen incontables irregularidades en el presente caso, por empezar la víctima no fue asistida por un médico legal para constatar si existían indicios de violación, sino cinco días después de acontecido el hecho. Por si esto fuera poco, no se practicó un test de embarazo, sino que fue la misma madre quien logra constatarlo posteriormente cuando nota un cuadro de embarazo avanzado. Agravando el cuadro, se diagnosticaron alteraciones morfológicas en el cerebro del niño y también se alertó sobre una desproporción fetomaterno, lo que significa que el bebé es más grande que la pelvis de la madre, es decir, que el canal de parto puede registrar daños al momento del parto; pero frente a tal situación, el gerente del Hospital Materno Infantil aclaró que la aplicación del protocolo de aborto no punible no es posible en esta instancia ya que el embarazo transitaba la semana 32 y este sistema es hasta semana 12, por lo que a la niña se le debió practicar una césarea. 
Frente a tal lentitud (por no decir inoperancia) de las autoridades, no solo se afectó la salud de la víctima, sino su Derecho en lo que respecta al esclarecimiento de los hechos en el ilícito penal acontecido, siendo que la falta de diligencias pertinentes impacta en más de una esfera de Derechos de la niña.
El atropello a los Derechos de una víctima en situación de vulnerabilidad debe hacernos tomar consciencia de que el sistema de selectividad penal opera también de forma grave en sectores desfavorecidos socialmente, implicando así también un perjuicio en otras aristas. El severo menoscabo en el acceso a la justicia y a la salud debe salir a la luz para que este triste caso no sea una constante.

¿USTED QUÉ PIENSA? 

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