La Cámara Federal de Roca suspendió por tres meses la aplicación de la suba del gas en las provincias de Río Negro y Neuquén, revocando un fallo de primera instancia de la jueza federal Carolina Pandolfi.
A tono entonces con recientes respuestas a las medidas, son ahora 9 las provincias en donde quedó suspendido el aumento. Registrandose fallos contra el tarifazo en Córdoba, Chubut, Jujuy, Mendoza, Salta, San Luis y Santa Fe; y en algunas localidades de la Provincia de Buenos Aires.
A tono entonces con recientes respuestas a las medidas, son ahora 9 las provincias en donde quedó suspendido el aumento. Registrandose fallos contra el tarifazo en Córdoba, Chubut, Jujuy, Mendoza, Salta, San Luis y Santa Fe; y en algunas localidades de la Provincia de Buenos Aires.
¿QUÉ SE PLANTEÓ EN BASE A LA LEGITIMACIÓN?
El Matadero Municipal de Luis Beltrán interpone recurso de amparo colectivo a los fines de frenar la implementación de la nueva tarifa de servicios, que atañó a 66 trabajadores de la empresa.
En primera instancia se rechaza el recurso en base a qué la jueza entendía que no se daban los requisitos para enmarcarse en una acción de naturaleza colectiva, descartándose la existencia de una causa fáctica común y homogénea que vinculase la expectativa de los empleados a mantener sus puestos de trabajo con el Derecho que invocó aquella de sostener la tarifa del gas en un nivel razonable para sus ingresos.
En tenor a esto, la Cámara también entiende que la empresa acción ante no está legitimada para accionar en representación de sus 66 empleados en defensa de lo que es su fuente de trabajo; pero no obstante ello, no significa que no se esté ante un proceso de naturaleza colectiva. Agrega que "Es que la particularidad que tiene una acción de ese carácter no está dada por una cualidad ínsita al derecho que se discute –como sí acontece en los procesos que atañen a derechos de incidencia colectiva propiamente dichos, que tienen por objeto la defensa de bienes colectivos comunes o intereses “difusos”- sino en una circunstancia exterior a él, como es el hecho de que paralelamente al sujeto que se dice afectado existen muchos otros que también lo están, de modo que puede sostenerse que los intereses de todos ellos, aunque particulares y divisibles, son homogéneas entre sí".
¿QUÉ SE PLANTEÓ EN BASE A LA MEDIDA CAUTELAR?
Se observó que para rechazar la medida en primera instancia, la señora jueza valoró que la audiencia pública es una exigencia que viene impuesta para la modificación de la tarifa de distribución y transporte de gas, más no para la fijación del precio que se paga al productor, de modo que no habría mácula en el procedimiento que llevó al dictado de la resolución.
Si bien existió una audiencia al efecto, la Cámara entendió que conforme a la Ley 24.076, pero sobre todo en tenor a la letra y principios constitucionales vertidos en el Artículo 42 de nuestra Comstitucion Nacional, no fueron entonces constitucionalmente suficiente a tales fines la audiencia que previó la resolución 31/16, para ser celebrada una vez ya adoptadas las medidas.
¿QUÉ RESUELVE LA CÁMARA?
I. Revocar la sentencia de fs.52/56 en tanto denegó naturaleza colectiva al presente proceso y rechazó la medida cautelar solicitada.
II. Disponer, como medida cautelar, la suspensión de las medidas contenidas en las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación 28/16, 31/16, 99/16 y las dictadas en su consecuencia, por el plazo de tres meses.
III. Ordenar a la empresa licenciaría Camuzzi Gas del Sur SA la refacturación del servicio de gas con los valores vigentes al 31 de marzo del 2016, quien deberá abstenerse de efectuar Cortés del suministro, motivados en la falta de pago de las facturas emitidas en función de las resoluciones aludidas.
IV.Extender los efectos de la cautelar que se otorga al ámbito geográfico de las provincias de Río Negro y Neuquén por corresponder a la circunscripción de
está cámara.
¿DÓNDE SE PUEDE CONSULTAR EL FALLO COMPLETO?
Pueden consultarlo ingresando en: http://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-157316939.pdf
¿USTEDES QUÉ PIENSAN?
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