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TARIFAZO: CÓMO LEER LA FACTURA ELÉCTRICA... (Por Ezequiel Espina)

El aumento en la tarifa de los servicios se vio agravada por la quita de subsidios del Gobierno Nacional, por tales cuestiones, la atención a la hora de revisar las facturas de servicios se tornó algo más habitual que de costumbre. Por estas razones, intentaremos repasar brevemente algunos puntos a tener en cuenta a la hora de revisar las liquidaciones.

¿CÓMO SE DEBE LEER LA FACTURA DE ENERGÍA ELÉCTRICA?
-El primer punto a contemplar es el rubro "DETALLE DEL CALCULO DE CONSUMOS" ya que allí figura la fecha del periodo, recordemos que puede ser mensual o bimensual.
-El segundo punto a resaltar está en el rubro "CONSUMO", ya que es allí donde figura la palabra tarifa seguida un código (por ejemplo: T1), ese código establece la categoría del usuario lo cual es importante conocer ya que no todas las categorías abonan la misma suma.  
-El tercer punto a revisar es la tabla en donde se ubicaran dos rubros: "CARGO FIJO" y "CARGO VARIABLE" o "CONSUMO".
¿QUÉ ES EL CARGO FIJO? Es el costo de distribución por estar conectado a la red. Incluye gastos operativos, de mantenimiento y comerciales.
¿QUÉ ES EL CARGO VARIABLE O CONSUMO? esto refleja la utilización de energía eléctrica efectuada por el usuario, y se utiliza como unidad de medida los Kilowatts por hora (kWh). 
¿A CUÁNTO EQUIVALE UN KWH? Para que tomemos dimensión, un Kilowatt/ hora equivale a:
  • una lamparita eléctrica de 100 watts encendida durante diez horas;
  • diez lamparitas de 100 watts encendidas durante una hora;
  • una plancha utilizada durante una hora;
  • un televisor encendido durante veinte horas;
  • un refrigerador pequeño en un día;
  • una computadora utilizada un poco más de 6 horas y media.
-En cuarto y último lugar debemos remitirnos al "DETALLE DEL IMPORTE FACTURADO", allí encontraremos distintos rubros que nos son cobrados, en donde figuran el "CARGO FIJO" y el "CARGO VARIABLE" o "CONSUMO", pero también se incluyen algunos items más dependiendo de la provincia en donde nos encontremos, pero a grandes rasgos, estos pueden ser:
-Cargo por Potencia: Se facturan las máximas, contratadas y/o registradas por el importe unitario del cuadro tarifario.
-Prorrateo de Servicios Comunes: Son servicios que generalmente son utilizados por varios socios y que son facturados en un solo medidor (funcionamiento de ascensor, bombas, iluminación de escaleras, jardines y/patios). Es el resultado de dividir el importe correspondiente a la factura del servicio común por el número de socios que utilizan este servicio.
-Impuestos Municipales: contempla canón Municipal, tasas Municipales, mantenimiento del alumbrado público, etc. 
-Impuesto a los Ingresos Brutos Provinciales: dependiendo del usurio puede estarse excento o bien abonar un porcentaje de 1%, 2%, 3%, etc.
-Impuesto Nacional Ley N° 23681: Es el importe correspondiente a la Ley Energética y que comprende el 0.6% sobre el Cargo Fijo + Monto Consumo Energía o Cargo variable.
-Impuesto Nacional Ley N° 25413: es un impuesto cuya alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo nacional hasta un máximo del seis por mil (6 ‰) a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria.
-IVA.

¿QUÉ ES LA TARIFA SOCIAL?
La Tarifa Social apunta a cuidar a los sectores más vulnerables de todo el país otorgándoles el beneficio de acceder a los servicios con precios acordes a su situación de vulnerabilidad.

¿PUEDO ACCEDER A UNA TARIFA SOCIAL?
La respuesta es sí, el Estado prevé una tarifa diferencia para todos aquellos que se incluyan en alguna de estas categorías: 
  • Beneficiarias/os de programas sociales.
  • Jubilados/as y/o pensionados/as que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional: $9918 vigente desde marzo de 2016, según Resolución 28/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
  • Trabajadores/as registrados/as con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM): $12.120, según Resolución A 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente a partir de enero 2016.
  • Personas con discapacidad.
  • Inscriptas/os en el Monotributo Social.
  • Empleadas/os del servicio doméstico.
  • Personas que cobren Seguro de Desempleo.
¿DONDE PUEDO INGRESAR PARA COMPLETAR EL FORMULARIO?
Pueden hacerlo ingresando a aquí



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