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GARANTISMO: UNA MALA PALABRA... (Por Ezequiel Espina)

Cada vez que hablamos de Derechos en el marco de un proceso penal surge la discusión sobre la aplicación de los institutos en favor o desmedro de los actores y, en el marco de nuestras poco razonables practicas jurídicas, la opinión pública hace pesar su visión conforme a una supuesta incongruencia entre el "sentido común" y la "lógica jurídica". En este contexto, surge un repudio generalizado en contra del reconocimiento de los Derechos de los sujetos sometidos a proceso, por esa cuestión la ideología que se encuentra en la mira es el GARANTISMO.
En breves palabras, esta corriente representar, comprender, interpretar y explicar el derecho desde una perspectiva que involucra no solo la cuestión positiva de la norma sino también la realidad en la que desenvuelven las practicas penales, intenta poner fuertes y rígidos límites a la actuación del poder punitivo del Estado. 
Bajo este marco interpretativo, el equilibrio entre las cuestiones formales y materiales que hacen al proceso penal merecen un análisis integral de las normas en los distintos planos que no vaya en desmedro de la parte más vulnerable frente al aparato punitivo del Estado.
Quizá el mayor malestar contra los operadores jurídicos que se pronuncian a favor de esta corriente tenga que ver con el reconocimiento de Derechos y Garantías a los imputados y condenados del proceso penal. Siendo que históricamente la pena se asemeja más a una "muerte civil", en tanto en la practica supone una vulneración casi total de los Derechos consagrados en la Constitución y los Tratados Internacionales, se "normalizo" que este debía ser el trato merecido por las personas condenadas o sometidas a proceso. Sin bien esto significa la privación de Derechos consagrados a los habitantes de la Nación, lo cierto es que los sectores sociales más vulnerables, que además son los más receptados por el aparato punitivo estatal, ven acallar sus voces en el marco de una práctica que le es adversa y una opinión pública que condena antes que los funcionarios judiciales. Frases como "los Derechos son para la gente y no para los criminales" evidencian una clara separación de naturaleza humana en donde el criminal pierde el estatus de sujeto de derecho. Esto se agrava aun más teniendo en cuenta que se suele asemejar la condición de "sospechado" o "imputado" con la de "culpable".
Si tenemos en consideración que las leyes deben aplicarse conforme a los principios Constitucionales, es por ello que la privación de Derechos debe operar como excepción fundada, por ende los Derechos y Garantías no se suspenden durante el proceso penal ni durante la condena (a excepción del Derecho de locomoción o de transitar libremente). 
Es probable también que la apropiación de la acción penal por parte del Estado produzca un sentimiento de desatención de las víctimas y que la figura de la Querella no alcance a satisfacer las pretensiones de quien ha sufrido el menoscabo de un bien jurídico; pero además la poca publicidad de los actos del sistema judicial y la deficiente labor de los operarios del Derecho en su conjunto conformen una sumatoria de eslabones que causa un estado de insatisfacción generalizado en la sociedad y que explota en el reclamo de "¿por qué un delincuente tiene más derechos que yo?".
El avance del poder punitivo del Estado no puede significar una respuesta para las demandas sociales, por tales cuestiones la concepción garantista puede significar una de las aristas que ponen freno a este avance del aparato represor del Estado.
Hacer cumplir las normas en favor de los Derechos y Garantías de los ciudadanos no debe ser una opción sino un deber...

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