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ABORTO: IMPLICACIONES DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL... (Por Ezequiel Espina)

Si bien la discusión en torno al debate sobre el aborto se centra puntualmente en la órbita del Derecho Penal, la realidad es que existen vertientes de interés para discutir frente al posible impacto o injerencia en y de otras ramas de nuestro Derecho. El objetivo del presente escrito es iniciar una reflexión y debate de algunos de los institutos del nuevo Código Civil y Comercial que hacen a pensar con más profundidad la cuestión de la despenalización.
En primer lugar, existen variaciones sustanciales respecto del comienzo de la existencia humana, aunque se siguen los mismos principios contenidos en la legislación anterior, a saber el actual Artículo 19 establece: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción.”
La modificación introducida (el artículo 70 del antiguo código establecía “desde la concepción en el seno materno”) no hace distinción en cuanto al origen de la concepción, sea entonces dentro o fuera del vientre materno. De tal forma, la primera polémica gira en torno a la naturaleza  del embrión, ya que respecto a los concebidos por técnicas de reproducción humana asistida, se mantendrá una legislación distinta de los concebidos por naturaleza. En este sentido es claramente discriminatorio el tratamiento legal no solo a la vida humana del embrión, sino frente a la mujer en los casos de aborto. Pensemos lo siguiente, si una mujer realiza un aborto por cualquier medio puede recibir sanciones penales, pero si con fines científicos, y más precisamente con filiatorios, se pierden o destruyen dichos embriones no habría sanción. Esto se deduce conforme al Artículo 9 de la disposición transitoria segunda de la Ley 26.994, que justamente da cuerpo al actual Código Civil y Comercial, que dice: “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”. De esta manera, cabe preguntarnos si el tratamiento apartado responde a que el embrión es considerado persona recién desde la implantación en el seno materno. La respuesta parecería ser afirmativa, por ende, antes de ello no estaría alcanzado por la protección integral relativa a los Derechos Humanos.
La primera polémica se desata entonces frente al aparente trato desigual de la naturaleza humana dependiendo del tipo de concepción; pero siguiendo por este camino, y frente al debate de la despenalización en cuanto a los argumentos que sostienen que la decisión de seguir un embarazo no impacta sobre la vida del niño por nacer sino que es una decisión sobre el propio cuerpo caben las siguientes cuestiones. En primer lugar, se dice que el embrión, incluso hasta el feto para quienes sostienen que la vida comienza desde el nacimiento, son entrañas de la mujer, en tanto existe una dependencia total de la mujer que lleva adelante la gestación, por lo que no es posible establecer un distingo ontológico de personas. De sostenerse estas posturas, ya sea que la vida humana comienza desde la formación del feto (8 semanas) o desde el nacimiento, estaríamos ante un grave desajuste normativo en materia de protección. Esto debido a que el Artículo 665 del nuevo Código Civil y Comercial proclama: “la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada”. De esta manera, es imperioso establecer con precisión el momento de existencia de la vida humana, lo cual lógicamente no puede depender de la voluntad pura y exclusiva de un tercero.
Entonces, pensemos el siguiente caso, de sostener la despenalización del aborto a partir de que es un derecho de elección de la mujer sobre su cuerpo, instalando así el momento de existencia de la vida humana en la octava semana o desde el nacimiento, se estaría dejando en desamparo a muchas madres que se verían impedidas de reclamar alimentos al progenitor, durante el trascurso de la gestación, ya que estos podrían alegar que no tienen deberes frente a las “viceras” de terceros.
Esto deja entrever el desajuste normativo conforme a las posibles razones en las cuales fundar algo que considero necesario: la despenalización del aborto.
Sin lugar a dudas, los fundamentos jurídicos para el sostenimiento de la regulación no son una cuestión banal, por tal razón la mesa de discusión aun merece un amplio debate al respecto.

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