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EXTRANJEROS ESTUDIANDO EN ARGENTINA: ¿ACIERTO O ERROR? (Por Ezequiel Espina)


El reciente informe publicado en el programa de Jorge Lanata en el cual se exhibían los porcentajes de estudiantes extranjeros en la UBA desató una fuerte polémica en torno al gasto que esto demanda al Estado argentino para mantener el servicio gratuito de educación universitaria. Entre las variadas tablas comparativas del sistema de educación superior en los países Latinoamericanos, el nuestro es de los pocos, sino el único, con acceso sin restricciones y sin abono de matricula ni exigencias de prestaciones posteriores al alcanzar el título. Las cifras que se muestran reflejan altos montos que el Estado destina para brindar el servicio educativo universitario y para que este tenga el carácter de gratuito que, de tal manera, parecería impartir enojo siendo que se le brinda un servicio igual a nativos y extranjeros. Pero la realidad es que hay muchas falacias en presentación del informe. 

¿CÓMO SE FINANCIAN LOS GASTOS DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA? 
El financiamiento de los gastos del servicio educativo superior son solventados por el Estado Nacional conforme lo expresa el Art 2 de la Ley de Educación Superior, para ello, el Estado recauda mediante tributos de distinta naturaleza (en su mayoría impuestos) para llenar las arcas y así hacer frente a las demandas del rubro. Como todos sabemos cualquier ciudadano residente en el país tributa, ya sea por poseer bienes o bien por adquirirlos, entre otras formas. Cualquier extranjero que resida en el país para estudiar debe soportar cargas impositivas, las cuales en parte se usan para solventar sus propios gastos de estudio.
Recordemos también que el termino "gratuito" del acceso a la educación se remite al no pago de una matricula, ya que los gastos de estadía, material de estudio, movilidad, etc no son solventados por el Estado.

¿QUÉ EXPRESA NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO AL RESPECTO?
Tenemos que remitirnos en primer termino a nuestra Constitución, y en primer lugar al Preambulo, que luego de enumerar una serie de declaraciones las hace extensible para  "...nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino...".
Por si ello fuera poco, nuestra Carta Magna consagra lo siguiente: Art. 14  TODOS LOS HABITANTES de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y APRENDER...".
Con esto, queda en claro que vulnera Derechos constitucionales el impedir o restringir el acceso o permanencia de las personas a nuestras altas casas de estudios, pero en materia infraconstitucional, ¿se puede arancelar los estudios de los extranjeros en las Universidades argentinas? La respuesta es NO, y esto surge de la Ley 24.521  que en su Art. 2 BIS expresa: "...Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos...".
Frente a esto, resulta un trato igualitario entre nativos y extranjeros de nuestra Constitución Nacional, por lo que debemos evolucionar a leer la cuestión referente a Derechos consagrados en términos de habitantes o residentes independientemente de su origen; con lo cual surge que no existen fundamentos para establecer diferencias de trato.  
Si bien nuestro sistema educativo atraviesa múltiples problemáticas, es uno, sino el más, inclusivo del continente y, formular un discurso en defensa del recorte presupuestario fundando el gasto que pudieran representar los extranjeros me parece de lo más perverso...

¿USTED QUÉ PIENSA? 


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