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FIN DEL DELITO: ¿PERMITIMOS LA PENA DE MUERTE? (Por Ezequiel Espina)

Muchas son las voces que se pronuncian a favor de la pena capital como remedio contra el delito. Según estas posturas, el mayor castigo traería aparejada la erradicación total o al menos disminuiría notablemente los indices de conflictividad social; y frente a los recientes casos de "justicia por mano propia", el tema no es un tabú por lo que vale la pena entrar en discusión. Entonces, ¿es racionalmente acertado y jurídicamente posible aplicar la pena de muerte en Argentina? 

¿Por qué no se aplica esta pena en nuestro país? 
Para respondernos este interrogante, primero debemos remitirnos al Articulo 18 de nuestra Constitución Nacional, que al momento de su entrada en vigencia concebía al sistema penitenciario no como una institución punitiva sino como un espacio de reinserción social. Así, la última parte del articulo en cuestión expresa: "(...)Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice".
De dicho texto se desprende entonces la expresa mención de la abolición de la pena de muerte y de cualquier acto violento practicado contra las personas que se encuentren privadas de su libertad.
Pero otro lado, en el Articulo 75 inciso 22, se consagran con jerarquía Constitucional distintos instrumentos de Derecho Internacional relativos a los Derechos Humanos a los cuales nuestra Nación suscribe y que, obligan al respeto por la vida humana. Si bien en algunos de ellos se establece la permisión de la aplicación de la pena de muerte en los casos de los delitos más graves, como es manifiestamente expresa en el Pacto de San José de Costa Rica, más precisamente en su articulo 4°; lo cierto es que en el mentado Articulo, inciso 3° dispone que  "...No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido...". En relación a ello, el Articulo 5 del Código Penal Argentino enuncia las penas aplicables cuando expresa: "...Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación...". De esta forma, conforme la opinión de una renombrada constitucionalista como María Angélica Gelli, "...(surge que la Republica Argentina al no contemplar la pena de muerte en el Código Penal, no puede establecerla en el futuro sin incumplir las obligaciones que asumió al firmar la Convención Americana sobre Derechos Humanos..." (Gelli. M.A, (2006), Constitución de la Nación Argentina, Buenos Aires: Editorial La Ley).

¿Qué resultados tuvo la aplicación de la pena de muerte en otros países?
Según los datos aportados por Amnistía Internacional, son 66 países y territorios que actualmente contienen legislativamente y aplican la pena de muerte, aunque los que realmente ejecutan a presos es menor. Para ser más específicos, en el año 2006,  el 91% por ciento de  ejecuciones de las que se tuvo noticia tuvieron lugar en los siguientes paises: China, Estados Unidos, Irán, Irak, Pakistán y Sudán.
Contrariamente a lo que podría entenderse, la aplicación de esta pena no ha terminado con el delito. Vale la pena además agregar que en algunos de estos Estados, como lo es EEUU, se llevan a cabo infinidades de delitos que diariamente son noticia, por lo que resulta certero inferir que la pena capital no resulta ser remedio para combatir la conflictividad social.

¿Por qué no es razonable pensar en la pena de muerte como una opción? 

-Niega Derechos Humanos: se ve menoscabado el Derecho a la vida, configurando así responsabilidad intencional por parte del Estado en virtud de los Pactos Internacionales suscritos.

-Es irreversible: supone una actitud soberbia y omnipotente del Estado en tanto configura una condición de aplicación perfecta de los mecanismos de Justicia, cuando sabemos que son numerosos los casos en los que existen errores en los procesos. A modo de ejemplo, en EEUU, desde 1976, 150 condenados a muerte han sido absueltos;sin embargo, en algunos casos, la absolución llegó cuando ya habían sido ejecutados.

Se aplica de forma discriminatoria: el sistema penal tiene un tinte notablemente discriminador, en tanto a mayores niveles de vulnerabilidad social mayores son las chances de ser condenado. Actualmente la población penitenciaria se compone de personas de bajos recursos económicos y culturales, siendo que los delitos más complejos y característicos de las clases más acomodadas no se persiguen o no son condenados. 
-No disuade contra el crimen: no existen pruebas que demuestren que es más eficaz que la cárcel a la hora de reducir el crimen. Los países que la implementan mantienen la tazas de delitos, sobre todo de los más graves, ergo, no es una solución bajo ningún aspecto.

¿USTED QUÉ PIENSA? 

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