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LEY DE PARIDAD: ¿IGUALDAD O DISCRIMINACIÓN INDIRECTA? (Por Ezequiel Espina)

La Legislatura Bonaerense acaba de aprobar la modificatoria al Art. 32 de la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires. De esta manera, en caso de promulgación por parte de la Gobernadora Maria Eugenia Vidal,  se establecerá la paridad de género para integrar las listas a cargos electivos para cuerpos colegiados tanto provinciales como municipales.

¿QUIÉN IMPULSÓ lA MODIFICACIÓN DE LA LEY ELECTORAL?
La iniciativa fue promovida por la referente del partido Frente Renovador y actual esposa de Sergio Massa, Malena Galmarnini. La misma contó con los votos de los representantes del Frente Para la Victoria (FPV), el Frente Renovador (FR), el Pro y el Frente Amplio Progresista (FAP).

¿QUÉ IMPLICA ESTA NUEVA MEDIDA?
Esta nueva Ley dejaría atrás la ley de cupo del año 1997 que indicaba que un 30%"toda lista de candidatos a cargos electivos para cuerpos colegiados provinciales y municipales deberá contener porcentajes iguales y equivalentes de candidatos del género masculino y candidatas del género femenino a los cargos a elegir, en todas las categorías".
por ciento de las listas correspondían a las mujeres. De esta forma,

¿CUANDO ENTRARÍA EN VIGENCIA Y QUE EFECTOS PRODUCIRÍA?
De ser promulgada, la norma se pondrá en vigencia el año próximo en la confección de las listas de los candidatos legislativos, concejales y consejeros escolares. En tenor a ello, no será posible oficializar ninguna lista que no cumpla con el requisito, esto es:  respetar el 50 por ciento del cupo femenino, y la secuencia de alternancia entre los sexos. En caso de órganos impares la diferencia no podrá ser superior a un solo miembro.
Además, de generarse vacantes en los cuerpos colegiados en razón de renuncia o fallecimiento, también deberá respetarse la paridad de géneros.
Por otra parte, el género será determinado por su DNI y no por su sexo biológico. Es decir que las personas trans podrán ocupar cupos de acuerdo a su elección sexual respetando así la Ley de Identidad de Género.

Si bien esto resulta una buena noticia a la hora de ponderar el ingreso de las mujeres a los ámbitos en donde históricamente se vieron relegadas, es menester analizar si la norma actúa como un concientizador de la conducta del cuerpo social de tinte marcadamente machista, o contrariamente a ello, opera como limite de participación, pero en clara violación al principio de "idoneidad" para la ocupación de cargos que consagra nuestra Constitución. 
En mi opinión, celebro las políticas de inclusión, reflexión e igualdad, aunque ellas no siempre deben plasmarse en forma de normas. Si bien otorga aspectos positivos, la realidad es que siempre debe privar la "idoneidad", y en estos casos responde a cuestiones de estrategia, capacidad y/o imagen conforme a la elección popular de acuerdo a la confección de las listas de los partidos. Por tal razón, estas medidas deben ser acompañadas de medidas que alienten a las mujeres a participar de mayor cantidad de ámbitos de decisión política, derribando así las murallas de una sociedad machista que durante tanto tiempo primo en materia de cargos de jerarquía política.

¿USTED QUÉ PIENSA?    


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