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REGISTRO DE VIOLADORES: ¿REMEDIO O PLACEBO? (Por Ezequiel Espina)

¿QUÉ ES EL REGISTRO PÚBLICO DE "VIOLADORES"?
Se conoce vulgarmente así a Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, el cual si bien data de mediados del 2013 y se aplica en algunas provincias, no tenía aun una reglamentación nacional. 

¿PARA QUÉ SIRVE ESTE REGISTRO?
El Registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual previstos en el nuestro Código Penal, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables.

¿QUÉ DATOS ALMACENARÁ ESTE REGISTRO? 
El Registro almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos contra la integridad sexual, los cuales serían:

a) Nombres y apellidos, en caso de poseerlos se consignarán los correspondientes apodos, seudónimos o sobrenombres.

b) Fotografía actualizada.

c) Fecha y lugar del nacimiento.

d) Nacionalidad.

e) Número de documento de identidad y autoridad que lo expidió.

f) Domicilio actual, para lo cual el condenado, una vez en libertad, deberá informar a la autoridad los cambios de domicilio que efectúe.

¿LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO ES DE ACCESO PÚBLICO?
La respuesta es no, ya que todas las constancias obrantes en el Registro serán consideradas datos sensibles y de carácter reservado, por lo que sólo serán suministradas a miembros del Ministerio Público Fiscal, a jueces y a tribunales de todo el país en el marco de una causa en la que se investigue un delito contra la integridad sexual. 

¿LOS DATOS DEL REGISTRO SON DE CARACTER PERMANENTE?
La información obrante en el Registro sólo será dada de baja transcurridos cien años desde la iniciación de la causa en la que se hubiera dispuesto su incorporación o por orden judicial.

¿DONDE PUEDO CONSULTAR EL TEXTO DE LA LEY?
Pueden obtener acceso a la letra de la norma ingresando a los principales portales jurídicos como "infojus" o "infoleg" buscando como "Ley 26.879".

¿MERECE ALGÚN TIPO DE CRITICA ESTA NORMA?
Personalmente considero que esta ley no resiste los abates de un análisis crítico, en primer lugar porque contrariamente a lo que podría esperarse por parte del Estado, esta no es una norma que sirva a la prevención sino a la sanción. Con esto quiero decir que la ley bajo ningún punto esta destinada a intentar bajar los indices de delitos contra la integridad sexual, ya que su fin es acelerar un proceso investigativo, esto es, una vez que el delito ya se materializó.
En segundo lugar, los esfuerzos y partidas presupuestarias del Estado deberían estar destinadas al tratamiento y contención de las víctimas o bien, a solventar mecanismos de erradicación o disminución del problema
El problema de este tipo de políticas reside en la demagogia política con la causa, ya que se implementan nuevos mecanismos de castigo como respuesta de la clase política ante los reclamos ciudadanos por mayores garantías de seguridad, y se implementan este tipo de instrumentos que en nada bajan los indices criminales.
Aumentar las penas de los delitos e invertir en registros genéticos de abusadores no son mecanismos de reducción de la tasa de delitos, sino respuestas fáciles y casi gratuitas de un Estado que no desea destinar recursos a un plan de prevención.

¿USTED QUÉ PIENSA?  

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