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ABUSO SEXUAL: ¿QUÉ CAMBIÓ? (Por Ezequiel Espina)


¿QUÉ TIPO DE ABUSOS SANCIONA LA LEY PENAL?
Nuestro código penal tipifica una figura básica y varios agravantes. La reforma al artículo mantiene eta estructura.

¿QUÉ ES EL ABUSO SEXUAL SIMPLE?
El nuevo articulo determina entonces que un abuso sexual simple, esto es, una acción corporal de aproximación o tocamiento inverecundado, fuera realizado sobre el cuerpo de otra persona "cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción". La pena prevista se mantiene entre los 6 meses y los 4 años de prisión.

¿QUÉ ES EL ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE?
Es una figura más gravosa, bien sea por su duración o bien por las circunstancias de su realización. La pena estipulada continua siendo de 4 a 10 años de prisión.

¿QUÉ ES LA VIOLACIÓN?
Se conoce de este modo al abuso sexual agravado por mediar "acceso carnal". El aspecto sustancial de la reforma reside en la definición de este último concepto que lo encuentra ahora redacta de la siguiente manera: "La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando (...) hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías".

¿HAY AGRAVANTES PARA ESTAS FIGURAS?
Así es, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión en los dos últimos párrafos si: "resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo".

¿CUÁL SERÍA EL FIN DE LA REFORMA?
Esta modificación recientemente sancionada por el Congreso, busca condenar la penetración oral forzada y la introducción de objetos por vía vaginal y anal. El proyecto fue impulsado por la presidenta de la Comisión de Legislación Penal de Diputados, Gabriela Burgos, y contó con el respaldo del Ministerio de Seguridad.
De esta forma, se intentaría zanjar la discusión sobre los abusos consistentes en obligar a realizar sexo oral a una persona o la introducción de objetos en genitales, que no recaerían ya de ninguna manera en el abuso gravemente ultrajante y pasan directamente a la órbita de la "violación". 

¿USTEDES QUÉ PIENSAN?  

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